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Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 8 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y Fundación Universidad-Empresa (FUE), para reforzar las competencias digitales para el empleo, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 215

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Los contratistas quedarán obligados solo ante Fundación Universidad-Empresa, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.a Que se obtenga la previa autorización expresa de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.
2.a Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como
proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el
servicio o actividad que se concierta.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, quedando prohibidas expresamente, las sucesivas subcontrataciones.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, 40.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros,
IVA excluido, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Además, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, deberá tenerse en cuenta que se configuran como actuaciones
obligatorias para los órganos gestores, la evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación
de la declaración de ausencia de conflicto de intereses y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.
Quinta
Fundación Universidad-Empresa ostenta la condición de beneficiario de la subvención, y queda obligada a cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.
Con carácter previo a la firma del convenio la FUE deberá aportar declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberá indicar expresamente si autoriza la consulta de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no se autorizase deberá aportar los certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social. El certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por la
Comunidad de Madrid.

BOCM-20220909-24

Obligaciones del beneficiario