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Convenio – Publicación de convenio-subvención de 8 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y Fundación Universidad-Empresa (FUE), para reforzar las competencias digitales para el empleo, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Fundación Universidad-Empresa se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, referente a las obligaciones
de los beneficiarios de las subvenciones, así como a facilitar el ejercicio de las funciones
que corresponden a la Intervención General, y en particular:
a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la
posibilidad de obtener copia de aquella.
b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos o de cualquier otro
documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan
indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida.
Las partes quedan obligadas, durante toda la vigencia del convenio, a la coordinación
y suministro de información recíproca que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el convenio. Con el fin de facilitar esta colaboración, la Fundación UniversidadEmpresa nombrará a una persona como coordinador/a del convenio que será el interlocutor
con la Consejería en lo referente al presente convenio.
La Fundación Universidad-Empresa deberá garantizar el respeto al principio de “no
causar un perjuicio significativo al medioambiente” (principio “do no significant harmDNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para lo cual aportará la correspondiente declaración responsable según el modelo facilitado por la entidad concedente, el
cuestionario de doble financiación en el marco del PRTR, y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de la Fundación Universidad-Empresa:
— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades de formación, objeto
del presente convenio.
— La búsqueda de las mujeres objeto de la formación, con especial atención a las
mujeres desempleadas y residentes en el ámbito rural de la Comunidad de Madrid
y respetando los criterios de igualdad y de objetividad en la selección.
— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las contenidas en la cláusula decimocuarta de este convenio, con el fin de dar cumplimiento
a las obligaciones de comunicación de las personas físicas o jurídicas perceptoras
o ejecutoras de fondos Next Generation EU.
— La justificación, ante la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Comunidad de Madrid, de la
realización de la actividad, del cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
— Garantizar el mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la misma durante la vigencia del convenio.
— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.
— Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a
la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones
del proyecto.
— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con
lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Regla-
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BOCM-20220909-24
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Fundación Universidad-Empresa se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, referente a las obligaciones
de los beneficiarios de las subvenciones, así como a facilitar el ejercicio de las funciones
que corresponden a la Intervención General, y en particular:
a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la
posibilidad de obtener copia de aquella.
b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos o de cualquier otro
documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan
indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida.
Las partes quedan obligadas, durante toda la vigencia del convenio, a la coordinación
y suministro de información recíproca que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el convenio. Con el fin de facilitar esta colaboración, la Fundación UniversidadEmpresa nombrará a una persona como coordinador/a del convenio que será el interlocutor
con la Consejería en lo referente al presente convenio.
La Fundación Universidad-Empresa deberá garantizar el respeto al principio de “no
causar un perjuicio significativo al medioambiente” (principio “do no significant harmDNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para lo cual aportará la correspondiente declaración responsable según el modelo facilitado por la entidad concedente, el
cuestionario de doble financiación en el marco del PRTR, y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de la Fundación Universidad-Empresa:
— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades de formación, objeto
del presente convenio.
— La búsqueda de las mujeres objeto de la formación, con especial atención a las
mujeres desempleadas y residentes en el ámbito rural de la Comunidad de Madrid
y respetando los criterios de igualdad y de objetividad en la selección.
— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las contenidas en la cláusula decimocuarta de este convenio, con el fin de dar cumplimiento
a las obligaciones de comunicación de las personas físicas o jurídicas perceptoras
o ejecutoras de fondos Next Generation EU.
— La justificación, ante la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Comunidad de Madrid, de la
realización de la actividad, del cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
— Garantizar el mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la misma durante la vigencia del convenio.
— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.
— Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a
la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones
del proyecto.
— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con
lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Regla-
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