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Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 5 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Centro de Recursos para Asociaciones y Ayuntamientos (CREA), para la formación en competencias digitales para el emprendimiento de la mujer rural, con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 89

partir del día siguiente al de la firma del Convenio, un anticipo a cuenta por importe del 25
por 100 de la subvención concedida.
Durante el primer trimestre de 2023 se deberá aportar una justificación anual de las actuaciones realizadas en el período 1, definido en la cláusula sexta, y una vez verificada la
documentación exigida en la cláusula décima, se procederá al pago de un segundo anticipo
a cuenta del 25 por 100 del importe concedido.
En el primer trimestre de 2024, se deberá aportar una justificación anual de las actuaciones realizadas en el período 2, definido en la cláusula sexta, y una vez verificada la documentación exigida en la cláusula décima, se procederá al pago de un tercer anticipo a
cuenta del 25 por 100 del importe concedido.
En el primer trimestre de 2025, se deberá aportar una justificación anual de las actuaciones realizadas en el período 3, definido en la cláusula sexta, y una vez verificada la documentación exigida en la cláusula décima, se procederá al pago de un cuarto anticipo a
cuenta del 15 por 100 del importe concedido.
El último pago se efectuará, en el cuarto trimestre de 2025, como abono a cuenta, por
el importe restante de la subvención, 10 por 100 de la subvención, si procede y previa verificación de la justificación anual del período 4 y del cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indican en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y demás normativa de aplicación.
Los pagos tendrán la consideración de anticipo a cuenta, suponiendo entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a
cabo las acciones formativas inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
no siendo necesario la presentación de aval o garantía alguna.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la ésta sea titular, previa comprobación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y no es deudora por resolución de procedencia de
reintegro. Mediante la firma del presente convenio, la asociación CREA autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para realizar dichas comprobaciones.
Con carácter previo a los pagos deberá aportarse la siguiente documentación:
— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Novena
Compatibilidad de las ayudas
Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que el importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.
La asociación CREA deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el
mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del
procedimiento en que ello se produzca.
De acuerdo con el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.

Justificación de la subvención
La justificación de la subvención se realizará mediante la modalidad acreditación por
módulos, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, el módulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona
participante en la formación, según el informe técnico realizado por el Servicio Público de
Empleo Estatal para el cálculo de los costes unitarios, y consta en el Anexo III de la Or-

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