D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220909-23)
Convenio – Publicación de convenio-subvención de 5 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Centro de Recursos para Asociaciones y Ayuntamientos (CREA), para la formación en competencias digitales para el emprendimiento de la mujer rural, con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 215
mentos electrónicos y por un período de cinco años desde que se abonara la subvención, al superar los importes la cuantía de 60.000 euros.
— El reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta
Período subvencionable
El período subvencionable abarca desde la entrada en vigor del convenio hasta el 30
de septiembre de 2025, fecha límite de ejecución de las actuaciones.
Las actuaciones realizadas deberán haberse pagado en el año correspondiente a la fecha de ejecución.
Los periodos subvencionables sobre los que la entidad habrá de presentar justificación
son los siguientes:
— Período 1: Se justificarán las acciones realizadas desde la fecha de inicio de la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2022, y por la cuantía anticipada
del 25% de la subvención concedida.
— Período 2: Se justificarán las acciones realizadas desde el 1 de enero de 2023 hasta
el 31 de diciembre de 2023, y por la cuantía anticipada del 25% de la subvención
concedida.
— Período 3: Se justificarán las acciones realizadas desde el 1 de enero de 2024 hasta
el 31 de diciembre de 2024, y por la cuantía anticipada del 25% de la subvención
concedida.
— Período 4: Se justificarán las acciones realizadas desde el 1 de enero de 2025 hasta
el 30 de septiembre de 2025, y por la cuantía anticipada del 15% de la subvención
concedida.
Séptima
La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento- Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo de ejecución de
las acciones formativas previstas en el presente Convenio la cantidad de un millón cuatrocientos cuatro mil euros (1.404.000 euros).
La cuantía de la subvención se establece de acuerdo con el módulo de coste hora/alumna de 13 euros, y un coste previsto de 520 euros por cada alumna participante que finaliza
la formación.
La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con la partida 48200 de
la Sección 12 del programa 241N del Centro 120270000. Estos fondos provienen de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation
EU”) a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La financiación de estos créditos resulta de la distribución por el Servicio Público de
Empleo Estatal de los correspondientes fondos a las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales en la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por la comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos
de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para
un mercado de trabajo dinámico resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Octava
Abono de la subvención
La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, abonará, en el plazo de un mes, a contar a
BOCM-20220909-23
Cuantía de la subvención y financiación
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 215
mentos electrónicos y por un período de cinco años desde que se abonara la subvención, al superar los importes la cuantía de 60.000 euros.
— El reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta
Período subvencionable
El período subvencionable abarca desde la entrada en vigor del convenio hasta el 30
de septiembre de 2025, fecha límite de ejecución de las actuaciones.
Las actuaciones realizadas deberán haberse pagado en el año correspondiente a la fecha de ejecución.
Los periodos subvencionables sobre los que la entidad habrá de presentar justificación
son los siguientes:
— Período 1: Se justificarán las acciones realizadas desde la fecha de inicio de la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2022, y por la cuantía anticipada
del 25% de la subvención concedida.
— Período 2: Se justificarán las acciones realizadas desde el 1 de enero de 2023 hasta
el 31 de diciembre de 2023, y por la cuantía anticipada del 25% de la subvención
concedida.
— Período 3: Se justificarán las acciones realizadas desde el 1 de enero de 2024 hasta
el 31 de diciembre de 2024, y por la cuantía anticipada del 25% de la subvención
concedida.
— Período 4: Se justificarán las acciones realizadas desde el 1 de enero de 2025 hasta
el 30 de septiembre de 2025, y por la cuantía anticipada del 15% de la subvención
concedida.
Séptima
La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento- Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo de ejecución de
las acciones formativas previstas en el presente Convenio la cantidad de un millón cuatrocientos cuatro mil euros (1.404.000 euros).
La cuantía de la subvención se establece de acuerdo con el módulo de coste hora/alumna de 13 euros, y un coste previsto de 520 euros por cada alumna participante que finaliza
la formación.
La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con la partida 48200 de
la Sección 12 del programa 241N del Centro 120270000. Estos fondos provienen de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation
EU”) a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La financiación de estos créditos resulta de la distribución por el Servicio Público de
Empleo Estatal de los correspondientes fondos a las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales en la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por la comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos
de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para
un mercado de trabajo dinámico resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Octava
Abono de la subvención
La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, abonará, en el plazo de un mes, a contar a
BOCM-20220909-23
Cuantía de la subvención y financiación