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Convenio – Publicación de convenio-subvención de 5 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Centro de Recursos para Asociaciones y Ayuntamientos (CREA), para la formación en competencias digitales para el emprendimiento de la mujer rural, con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia
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B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos o de cualquier
otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención
percibida.
Las partes quedan obligadas, durante toda la vigencia del convenio, a la coordinación
y suministro de información recíproca que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el convenio. Con el fin de facilitar esta colaboración, CREA nombrará a una persona como coordinador/a del convenio que será el interlocutor con la Consejería en lo referente al presente convenio.
CREA deberá garantizar el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para lo cual aportará la correspondiente declaración responsable según el modelo facilitado por la entidad concedente, el cuestionario de doble financiación en el marco del PRTR, y la cumplimentación de la
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de CREA:
— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el
presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que,
para dicho cometido sea necesario.
— La búsqueda de las mujeres objeto de la formación, con especial atención a las
mujeres desempleadas y residentes en el ámbito rural de la Comunidad de Madrid
y respetando los criterios de igualdad y de objetividad en la selección.
— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las contenidas en la cláusula novena de este convenio, con el fin de dar cumplimiento a las
obligaciones de comunicación de las personas físicas o jurídicas perceptoras o ejecutoras de fondos NextGenerationEU.
— La justificación, ante la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Comunidad de Madrid, de la
realización de la actividad, del cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
— Garantizar el mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la misma durante la vigencia del convenio.
— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.
— Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a
la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones
del proyecto.
— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
De conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero, los perceptores finales
de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar
los documentos justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los docu-
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BOCM-20220909-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos o de cualquier
otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención
percibida.
Las partes quedan obligadas, durante toda la vigencia del convenio, a la coordinación
y suministro de información recíproca que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el convenio. Con el fin de facilitar esta colaboración, CREA nombrará a una persona como coordinador/a del convenio que será el interlocutor con la Consejería en lo referente al presente convenio.
CREA deberá garantizar el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para lo cual aportará la correspondiente declaración responsable según el modelo facilitado por la entidad concedente, el cuestionario de doble financiación en el marco del PRTR, y la cumplimentación de la
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de CREA:
— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el
presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que,
para dicho cometido sea necesario.
— La búsqueda de las mujeres objeto de la formación, con especial atención a las
mujeres desempleadas y residentes en el ámbito rural de la Comunidad de Madrid
y respetando los criterios de igualdad y de objetividad en la selección.
— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las contenidas en la cláusula novena de este convenio, con el fin de dar cumplimiento a las
obligaciones de comunicación de las personas físicas o jurídicas perceptoras o ejecutoras de fondos NextGenerationEU.
— La justificación, ante la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Comunidad de Madrid, de la
realización de la actividad, del cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
— Garantizar el mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la misma durante la vigencia del convenio.
— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.
— Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a
la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones
del proyecto.
— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
De conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero, los perceptores finales
de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar
los documentos justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los docu-
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