D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220909-23)
Convenio – Publicación de convenio-subvención de 5 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Centro de Recursos para Asociaciones y Ayuntamientos (CREA), para la formación en competencias digitales para el emprendimiento de la mujer rural, con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 215
ción concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo sea previamente autorizada por escrito por la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante CREA, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.a Que se obtenga la previa autorización expresa de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.
2.a Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como
proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el
servicio o actividad que se concierta.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, quedando prohibidas expresamente, las sucesivas subcontrataciones.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el
contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, 40.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de contratos de obras, o 15.000
euros, IVA excluido, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinta
La asociación CREA ostenta la condición de beneficiario de la subvención, y queda
obligada a cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.
La asociación CREA se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, referente a las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, así como a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General, y en particular:
a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la
posibilidad de obtener copia de aquélla.
BOCM-20220909-23
Obligaciones del beneficiario
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 215
ción concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo sea previamente autorizada por escrito por la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante CREA, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.a Que se obtenga la previa autorización expresa de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.
2.a Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como
proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el
servicio o actividad que se concierta.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, quedando prohibidas expresamente, las sucesivas subcontrataciones.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el
contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, 40.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de contratos de obras, o 15.000
euros, IVA excluido, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinta
La asociación CREA ostenta la condición de beneficiario de la subvención, y queda
obligada a cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.
La asociación CREA se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, referente a las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, así como a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General, y en particular:
a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la
posibilidad de obtener copia de aquélla.
BOCM-20220909-23
Obligaciones del beneficiario