D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220909-23)
Convenio – Publicación de convenio-subvención de 5 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Centro de Recursos para Asociaciones y Ayuntamientos (CREA), para la formación en competencias digitales para el emprendimiento de la mujer rural, con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 90
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 215
den TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias
asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo “ recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que
haya concluido la formación. No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier causa no hayan concluido la formación, y se deberá justificar el
cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indican en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y demás normativa de aplicación.
La entidad beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Autónomos y
Emprendimiento, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en los periodos indicados en la cláusula sexta, una justificación periódica o anual, de las actuaciones realizadas.
La justificación del período 4, por ser este el último, se entregará en el plazo máximo
de dos meses a partir del 30 de septiembre de 2025, junto con una justificación final o global, que permita evaluar los resultados obtenidos, y el cumplimiento de los hitos y objetivos contenidos en el CID.
La documentación exigida tanto en la justificación anual como en la final incluirá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información sobre el número de acciones que ha realizado cada uno de ellos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en
función de los resultados obtenidos, que contendrá:
— Acreditación o declaración por el beneficiario, del número de participantes
que hayan concluido la formación.
— Acreditación de la asistencia de los participantes a las actividades formativas,
especificando el número de horas a las que han asistido, afín de comprobar
que se ha concluido la formación.
— Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido como
modulo en la cláusula séptima.
La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que haya concluido la formación. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
— Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
— La parte de actividad que ha sido objeto de subcontratación y la entidad subcontratada.
Undécima
El incumplimiento por parte de CREA de lo establecido en este Convenio, así como
en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades
percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos,
calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
BOCM-20220909-23
Reintegro de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 90
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 215
den TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias
asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo “ recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que
haya concluido la formación. No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier causa no hayan concluido la formación, y se deberá justificar el
cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indican en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y demás normativa de aplicación.
La entidad beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Autónomos y
Emprendimiento, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en los periodos indicados en la cláusula sexta, una justificación periódica o anual, de las actuaciones realizadas.
La justificación del período 4, por ser este el último, se entregará en el plazo máximo
de dos meses a partir del 30 de septiembre de 2025, junto con una justificación final o global, que permita evaluar los resultados obtenidos, y el cumplimiento de los hitos y objetivos contenidos en el CID.
La documentación exigida tanto en la justificación anual como en la final incluirá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información sobre el número de acciones que ha realizado cada uno de ellos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en
función de los resultados obtenidos, que contendrá:
— Acreditación o declaración por el beneficiario, del número de participantes
que hayan concluido la formación.
— Acreditación de la asistencia de los participantes a las actividades formativas,
especificando el número de horas a las que han asistido, afín de comprobar
que se ha concluido la formación.
— Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido como
modulo en la cláusula séptima.
La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que haya concluido la formación. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
— Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
— La parte de actividad que ha sido objeto de subcontratación y la entidad subcontratada.
Undécima
El incumplimiento por parte de CREA de lo establecido en este Convenio, así como
en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades
percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos,
calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
BOCM-20220909-23
Reintegro de la subvención