D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220909-25)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 25 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Máshumano, para reforzar las competencias digitales para el empleo, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 215

Fundación Máshumano deberá garantizar el respeto al principio de “no causar un perjuicio
significativo al medioambiente” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de
ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y
Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para lo cual aportará la correspondiente declaración responsable según el modelo facilitado por la entidad concedente, el
cuestionario de doble financiación en el marco del PRTR, y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de Fundación Máshumano:

Sexta
Período subvencionable
El período subvencionable abarca desde la entrada en vigor del convenio hasta el 30 de
septiembre de 2025.
Las actuaciones realizadas deberán haberse pagado en el año correspondiente a la fecha de ejecución.

BOCM-20220909-25

— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el
presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que,
para dicho cometido sea necesario.
— La búsqueda de las mujeres objeto de la formación, con especial atención a las
mujeres desempleadas y residentes en el ámbito rural de la Comunidad de Madrid
y respetando los criterios de igualdad y de objetividad en la selección.
— La justificación, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones
tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención durante la vigencia del convenio, así como de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.
— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las contenidas en
la cláusula novena de este convenio, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación de las personas físicas o jurídicas perceptoras o ejecutoras de
fondos Next Generation EU.
— Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a
la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones
del proyecto.
— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con
lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018 (“Reglamento financiero”, los perceptores finales de los fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos y por un período de cinco años desde que se abonara la subvención, al superar los importes la cuantía de 60.000 euros.
— El reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.