D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220909-25)
Convenio – Publicación de convenio-subvención de 25 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Máshumano, para reforzar las competencias digitales para el empleo, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 113
Los períodos subvencionables sobre los que la entidad habrá de presentar justificación
son los siguientes:
— Período 1: Se justificarán las acciones realizadas desde la fecha de inicio de la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2022, y por la cuantía anticipada
del 15 por 100 de la subvención concedida.
— Período 2: Se justificarán las acciones realizadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, y por la cuantía del 30 por 100 de la subvención
concedida.
— Período 3: Se justificarán las acciones realizadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, y por la cuantía del 30 por 100 de la subvención
concedida.
— Período 4: Se justificarán las acciones realizadas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, y por la cuantía del 25 por 100 de la subvención
concedida.
Séptima
Cuantía de la subvención y financiación
La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento-Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo de ejecución de las
acciones formativas previstas en el presente convenio la cantidad de dos millones trescientos veintinueve mil seiscientos euros (2.329.600 euros).
La cuantía de la subvención se establece de acuerdo con el módulo de coste hora/alumna de 13 euros, y un coste previsto de 520 euros por cada alumna participante que finaliza
la formación.
La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con la partida 48200 de
la Sección 12 del programa 241N del Centro 120270000. Estos fondos provienen de los
recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”) a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La financiación de estos créditos resulta de la distribución por el Servicio Público de
Empleo Estatal de los correspondientes fondos a las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021 para su gestión por la comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos
de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para
un mercado de trabajo dinámico resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Octava
La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, abonará, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la firma del convenio, un anticipo por importe del 15 por 100 de la
subvención concedida.
Los pagos, salvo el pago final, tendrán la consideración de anticipos a cuenta, suponiendo entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las acciones formativas inherentes a la subvención, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesario la presentación de aval o garantía alguna.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada
por la entidad beneficiaria y de la esta sea titular, previa comprobación de que se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Durante el primer trimestre de 2023 se deberá aportar una justificación anual de las actuaciones realizadas en el período 1, definido en la cláusula sexta, y una vez verificada la
BOCM-20220909-25
Abono de la subvención
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 113
Los períodos subvencionables sobre los que la entidad habrá de presentar justificación
son los siguientes:
— Período 1: Se justificarán las acciones realizadas desde la fecha de inicio de la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2022, y por la cuantía anticipada
del 15 por 100 de la subvención concedida.
— Período 2: Se justificarán las acciones realizadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, y por la cuantía del 30 por 100 de la subvención
concedida.
— Período 3: Se justificarán las acciones realizadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, y por la cuantía del 30 por 100 de la subvención
concedida.
— Período 4: Se justificarán las acciones realizadas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, y por la cuantía del 25 por 100 de la subvención
concedida.
Séptima
Cuantía de la subvención y financiación
La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento-Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo de ejecución de las
acciones formativas previstas en el presente convenio la cantidad de dos millones trescientos veintinueve mil seiscientos euros (2.329.600 euros).
La cuantía de la subvención se establece de acuerdo con el módulo de coste hora/alumna de 13 euros, y un coste previsto de 520 euros por cada alumna participante que finaliza
la formación.
La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con la partida 48200 de
la Sección 12 del programa 241N del Centro 120270000. Estos fondos provienen de los
recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”) a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La financiación de estos créditos resulta de la distribución por el Servicio Público de
Empleo Estatal de los correspondientes fondos a las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021 para su gestión por la comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos
de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para
un mercado de trabajo dinámico resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Octava
La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, abonará, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la firma del convenio, un anticipo por importe del 15 por 100 de la
subvención concedida.
Los pagos, salvo el pago final, tendrán la consideración de anticipos a cuenta, suponiendo entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las acciones formativas inherentes a la subvención, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesario la presentación de aval o garantía alguna.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada
por la entidad beneficiaria y de la esta sea titular, previa comprobación de que se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Durante el primer trimestre de 2023 se deberá aportar una justificación anual de las actuaciones realizadas en el período 1, definido en la cláusula sexta, y una vez verificada la
BOCM-20220909-25
Abono de la subvención