D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220909-25)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 25 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Máshumano, para reforzar las competencias digitales para el empleo, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 111

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.a Que se obtenga la previa autorización expresa de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.
2.a Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como
proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el
servicio o actividad que se concierta.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, quedando prohibidas expresamente, las sucesivas subcontrataciones.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, 40.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros,
IVA excluido, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinta
Fundación Máshumano ostenta la condición de beneficiario de la subvención, y queda obligada a cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.
Con carácter previo a la firma del convenio la Fundación Máshumano deberá aportar
declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberá indicar expresamente si autoriza la consulta de estar al corriente de pago de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no se autorizase deberá aportar los certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad
Social. El certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid se
incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.
Fundación Máshumano se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, referente a las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, así como a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General, y en particular:
a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la
posibilidad de obtener copia de aquella.
b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos o de cualquier otro
documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida.
Las partes quedan obligadas, durante toda la vigencia del convenio, a la coordinación
y suministro de información recíproca que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el convenio. Con el fin de facilitar esta colaboración, la Fundación Máshumano
nombrará a una persona como coordinador/a del convenio que será el interlocutor con la
Consejería en lo referente al presente convenio.

BOCM-20220909-25

Obligaciones del beneficiario