Collado Villalba (BOCM-20220908-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento del voluntario de protección civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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Art. 25. Jefatura.—1. La Jefatura de la Agrupación Municipal de Voluntarios de
Protección Civil de Collado Villalba será designada por Alcaldía o Concejalía competente
en materia de Protección Civil o, en su defecto, por quien cumpla esas funciones a propuesta del Responsable del Servicio Municipal de Protección Civil, siempre y cuando los efectivos sean suficientes como para considerar dicha Jefatura. Mientras tanto, recaerá en el
Responsable del Servicio Municipal de Protección Civil.
2. Los jefes de unidad serán nombrados por Alcaldía o Concejalía competente en
materia de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo en el jefe de
la Agrupación la facultad de designación de los jefes de la estructura orgánica que se conforme, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24.
Art. 26. Coordinación y registro.—1. La coordinación de las actuaciones operativas en situación de emergencia de todas las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de
la Comunidad de Madrid corresponde a la dirección general que tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de Protección Civil, según lo dispuesto en los artículos 35 y 38.5 del Reglamento 165/2018.
2. Esta Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Collado Villalba está inscrita en el Registro de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, integrado en la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil. En el citado registro se inscribirán los
voluntarios que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento.
Capítulo II

Art. 27. Actuaciones en condiciones ordinarias.—1. Colaborarán en la búsqueda
de información, redacción y posteriores actuaciones del Plan de Emergencia Municipal.
2. Deberán colaborar con el Ayuntamiento y con otras entidades en la preparación,
organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
3. Podrán colaborar con los centros docentes y geriátricos en la elaboración del Plan
de Autoprotección en estos centros y en los simulacros que se realicen.
4. Podrán colaborar en la elaboración e implantación del plan de autoprotección de
otros centros públicos.
5. Realizarán labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y
participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección
Civil.
Art. 28. Actuaciones generales en emergencias.—1. Para poder actuar en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento y/o asistencia a víctimas y transporte sanitario, los ayuntamientos que no tengan atribuidas esas competencias (ya sea por Ley o a través de acuerdos o convenios) y el órgano competente de la Comunidad de Madrid
—Cuerpo de Bomberos o SUMMA 112, respectivamente— deberán firmar previamente
un acuerdo de colaboración. En caso de ser activados para acudir a una emergencia por
estos motivos, se comunicarán directamente con el centro de coordinación de bomberos
(CECOP) o con el SUMMA 112 (SCU) respectivamente, conforme a los protocolos de
actuación que se deriven de su acuerdo.
2. Serán estos organismos los que verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios para llevar a cabo estas actuaciones por parte de los voluntarios de protección civil,
así como de establecer la tipología y los procedimientos necesarios que permitan una adecuada actuación de los mismos.
3. Para llevar a cabo las actuaciones en el ámbito del transporte sanitario, los voluntarios deberán cumplir los requisitos establecidos por normativa en la Comunidad de
Madrid.
4. En el caso de ayuntamientos que tengan servicios de emergencias municipales,
corresponderá a éstos la definición de los procedimientos de actuación, si bien los mismos
deberán estar enmarcados dentro del acuerdo o convenio que exista entre el municipio y los
servicios públicos competentes de la Comunidad de Madrid, cuando proceda.
5. El Jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal,
ordenando la retirada inmediata de éste, cuando la evolución de la emergencia pueda poner

BOCM-20220908-55

De las actuaciones de la Agrupación Municipal
de Voluntarios de Collado Villalba