Collado Villalba (BOCM-20220908-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento del voluntario de protección civil
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BOCM
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 214
TITULO TERCERO
De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Collado Villalba y de su actuación
Capítulo I
De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Collado Villalba
Art. 21. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Collado Villalba.—1. La
Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Collado Villalba estará constituida por personas físicas que ostenten la condición de Voluntario de Protección Civil de
acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, no tendrán ánimo de lucro, y sus actividades
se ordenarán a organizar, coordinar y realizar servicios y actuaciones en el ámbito local dirigidas a la efectividad de las finalidades contempladas en el artículo 2 como del propio
concepto de voluntario. La Agrupación estará coordinada orgánicamente desde el propio
municipio, con base en los Servicios Municipales de Protección Civil y en la colaboración
de otras entidades públicas y privadas y de los ciudadanos en general.
2. El ámbito de actuación de la Agrupación Municipal es el respectivo al término
municipal de Collado Villalba. Únicamente se ampliará el ámbito de actuación si fuera solicitado por Alcaldía, o por la Concejalía delegada, o por la autoridad supramunicipal competente, y fuese asimismo autorizado por Alcaldía o la Concejalía con competencias delegadas en Protección Civil. Asimismo, podrán celebrarse convenios, al amparo de lo
dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender de
modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.
3. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más Agrupaciones dependerá de los servicios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean
servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá de los Servicios de Protección Civil del Municipio que solicite la colaboración.
Art. 22. Dependencia.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección
Civil de Collado Villalba dependerá orgánicamente de Alcaldía como Jefe Local de Protección Civil, o de la Concejalía o autoridad municipal con delegación de competencias que
corresponda, de acuerdo con el régimen de desconcentración o delegación de funciones que
establezca en la materia la normativa municipal, y se integrarán funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil.
2. Actuará bajo el mando, tanto en organización y funcionamiento como de operatividad del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento.
3. Cuando actúen en colaboración con servicios profesionales de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil y siempre que no esté
presente el responsable del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento serán
dirigidas en sus funciones por el Jefe de mayor rango de dichos servicios a profesionales y
se limitarán a realizar las labores encomendadas por éste, siempre bajo la responsabilidad
de sus mandos naturales.
Art. 23. Colaboradores.—En la Agrupación podrán participar colaboradores que por
sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.
Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la Agrupación y estarán sujetos a este
Reglamento solo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su colaboración.
Art. 24. Estructura.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección
Civil de Collado Villalba se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón de los efectivos que existan a disposición de la misma. En el caso de que existan los distritos urbanos,
en un futuro, esos podrán disponer de unidades o secciones, en función de la existencia de
voluntarios y de las necesidades de los distritos.
2. Tal estructura será aprobada por Alcaldía o autoridad municipal competente en
materia de Protección Civil, a propuesta del Responsable del Servicio Municipal de Protección Civil, y no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de
que se disponga en cada momento, así como de las necesidades del Servicio.
3. A propuesta de la Jefatura de Protección Civil del Ayuntamiento, será aprobada
por Alcaldía, o responsable en quien éste delegue, la normativa de Código de Conducta, o
Régimen Interno.
BOCM-20220908-55
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 214
TITULO TERCERO
De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Collado Villalba y de su actuación
Capítulo I
De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Collado Villalba
Art. 21. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Collado Villalba.—1. La
Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Collado Villalba estará constituida por personas físicas que ostenten la condición de Voluntario de Protección Civil de
acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, no tendrán ánimo de lucro, y sus actividades
se ordenarán a organizar, coordinar y realizar servicios y actuaciones en el ámbito local dirigidas a la efectividad de las finalidades contempladas en el artículo 2 como del propio
concepto de voluntario. La Agrupación estará coordinada orgánicamente desde el propio
municipio, con base en los Servicios Municipales de Protección Civil y en la colaboración
de otras entidades públicas y privadas y de los ciudadanos en general.
2. El ámbito de actuación de la Agrupación Municipal es el respectivo al término
municipal de Collado Villalba. Únicamente se ampliará el ámbito de actuación si fuera solicitado por Alcaldía, o por la Concejalía delegada, o por la autoridad supramunicipal competente, y fuese asimismo autorizado por Alcaldía o la Concejalía con competencias delegadas en Protección Civil. Asimismo, podrán celebrarse convenios, al amparo de lo
dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender de
modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.
3. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más Agrupaciones dependerá de los servicios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean
servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá de los Servicios de Protección Civil del Municipio que solicite la colaboración.
Art. 22. Dependencia.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección
Civil de Collado Villalba dependerá orgánicamente de Alcaldía como Jefe Local de Protección Civil, o de la Concejalía o autoridad municipal con delegación de competencias que
corresponda, de acuerdo con el régimen de desconcentración o delegación de funciones que
establezca en la materia la normativa municipal, y se integrarán funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil.
2. Actuará bajo el mando, tanto en organización y funcionamiento como de operatividad del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento.
3. Cuando actúen en colaboración con servicios profesionales de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil y siempre que no esté
presente el responsable del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento serán
dirigidas en sus funciones por el Jefe de mayor rango de dichos servicios a profesionales y
se limitarán a realizar las labores encomendadas por éste, siempre bajo la responsabilidad
de sus mandos naturales.
Art. 23. Colaboradores.—En la Agrupación podrán participar colaboradores que por
sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.
Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la Agrupación y estarán sujetos a este
Reglamento solo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su colaboración.
Art. 24. Estructura.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección
Civil de Collado Villalba se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón de los efectivos que existan a disposición de la misma. En el caso de que existan los distritos urbanos,
en un futuro, esos podrán disponer de unidades o secciones, en función de la existencia de
voluntarios y de las necesidades de los distritos.
2. Tal estructura será aprobada por Alcaldía o autoridad municipal competente en
materia de Protección Civil, a propuesta del Responsable del Servicio Municipal de Protección Civil, y no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de
que se disponga en cada momento, así como de las necesidades del Servicio.
3. A propuesta de la Jefatura de Protección Civil del Ayuntamiento, será aprobada
por Alcaldía, o responsable en quien éste delegue, la normativa de Código de Conducta, o
Régimen Interno.
BOCM-20220908-55
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID