Collado Villalba (BOCM-20220908-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento del voluntario de protección civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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ciones en las que sea requerido, y obligatoriamente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia.
Art. 16. Carné identificativo. Solicitud, renovación, uso y anulación.—1. La solicitud del carné se cursará a la Subdirección General que tenga atribuidas las competencias
en materia de Protección Civil, a través del Ayuntamiento. Se podrá solicitar para aquellos voluntarios que cumplan todos los requisitos del artículo 5 y que estén correctamente inscritos en el Registro especial de agrupaciones municipales de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, así como con la habilitación acreditativa expedida por parte de la
dirección general competente en materia de Protección Civil.
2. La renovación del carné se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Deterioro notable de la tarjeta.
b) Pérdida o sustracción.
c) Cambio de nombre/apellidos del titular.
d) Cuando el carné haya caducado, y el voluntario siga dado de alta en la Agrupación.
3. La anulación, caducidad y devolución se tramitará del siguiente modo:
a) El carné se anulará en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición
de voluntario de Protección Civil.
b) El carné caducará según lo disponga el organismo que expidió el mismo.
c) En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta deberá interponerse la debida denuncia y junto con la misma presentar una solicitud de expedición de un nuevo
carné a la dirección general competente en materia de Protección Civil.
d) Obligatoriamente, en el momento de causar baja en la Agrupación, el voluntario
deberá devolver el carné en el Ayuntamiento, para que posteriormente sea remitido a la dirección general competente en materia de Protección Civil para formalizar su baja en el registro autonómico.
Art. 17. Actuación fuera de Servicio.—Los Voluntarios no actuarán como miembros
de Protección Civil si no estuvieran debidamente inscritos en los actos de servicio, ni usarán material, equipación, distintivos ni vestimenta de Protección Civil fuera de servicio.
Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter
estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos
hechos que lo requieran.
Capítulo III

Art. 18. Valoración de conductas.—1. La conducta de los voluntarios será objeto
de valoración mediante el sistema de evaluación continuada. Se distinguirán las conductas
meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en el código de conducta y
régimen interno, las infracciones, según lo dispuesto en el mismo.
2. La valoración corresponderá al Jefe de la Agrupación competente en materia de
Protección Civil, quien expedirá un informe cuando considere que ha de ser de aplicación
algún tipo de valoración, ya sea de conductas meritorias, como de conductas que conlleven
algún tipo de sanción.
Art. 19. Conductas especialmente meritorias.—Las conductas más meritorias, en los
supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad física de los voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por el Ayuntamiento en Pleno o con
la formulación por el mismo de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas o que puedan establecerse por las distintas Administraciones con competencia en materia de Protección Civil, para premiar actos de esta naturaleza especial.
Art. 20. Código de conducta y Régimen Interno.—Todos los voluntarios se comprometen a cumplir y respetar el código de conducta establecido por el Área de Protección
Civil, a conocer y respetar el Régimen Interno, y a acatar en todo momento las indicaciones de sus superiores, en tiempo y forma. Dicho Código de Conducta y Régimen Interno se
supeditará a normativa de rango superior cuando proceda.

BOCM-20220908-55

Recompensas, código de conducta y Régimen Interno