Collado Villalba (BOCM-20220908-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento del voluntario de protección civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 214
c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.
d) El municipio deberá suscribir, previamente al inicio de la actividad de la agrupación, un seguro de accidentes para hacer frente a los riesgos en los que puedan incurrir los miembros de la agrupación en el desempeño de sus funciones, así como
un seguro de responsabilidad por daños a terceros. Las condiciones y cuantías del
seguro serán fijadas por el ayuntamiento respectivo y como mínimo deben contemplar indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.
e) La Comunidad de Madrid cuenta con una base de datos que recoge los medios y
recursos disponibles de cada municipio que estén destinados a realizar las funciones de protección civil. Esta base de datos permite el intercambio de información
entre los diferentes municipios, y entre éstos y la Comunidad de Madrid, y deberá ser actualizada anualmente o cuando se produzcan cambios significativos en la
dotación de recursos.
f) Disponer de un carné identificativo expedido por el organismo competente de la
Comunidad de Madrid, que indique su condición de voluntario de Protección
Civil, conforme se establece en la normativa vigente.
g) Participar activamente en la Agrupación a la que pertenezca y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.
h) Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas, y la formación permanente de la Comunidad de Madrid necesaria para mantener la calidad de la acción del voluntario.
i) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la
normativa relativa a protección de datos.
j) A cesar libremente en la Agrupación.
k) Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del resto del ordenamiento jurídico.
SECCIÓN SEGUNDA
Deberes
Art. 14. Deberes generales.—Los Voluntarios de Protección Civil, dentro de los
deberes generales exigibles a todos los Voluntarios Sociales, están obligados a:
a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, en los términos
del compromiso aceptado en su incorporación a la Agrupación de las instrucciones que en desarrollo del mismo puedan recibir. En particular vendrán obligados
a cubrir un mínimo de 25 horas trimestrales o 100 horas en su cómputo anual; a la
cooperación activa y responsable en toda misión que les encomienden los mandos
de la Agrupación o las Autoridades de quien dependa durante su actuación; a la
incorporación, a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de
catástrofe o emergencia; a poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o Autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para
las personas o los bienes.
b) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad, adecuando su actuación
a los objetivos perseguidos.
c) Observar sigilo y discreción sobre toda información a que tengan acceso por razón
del desarrollo de sus actividades.
d) Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que se organicen, al
objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.
e) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
f) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.
g) Aceptar los objetivos y fines de Agrupación en la que se integre y ser respetuoso
con ella.
h) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle
confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos debido
al mal trato o a la falta de cuidado.
Art. 15. Uniformidad.—El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos a los que se hace referencia en el presente Reglamento en todas las actua-
BOCM-20220908-55
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 214
c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.
d) El municipio deberá suscribir, previamente al inicio de la actividad de la agrupación, un seguro de accidentes para hacer frente a los riesgos en los que puedan incurrir los miembros de la agrupación en el desempeño de sus funciones, así como
un seguro de responsabilidad por daños a terceros. Las condiciones y cuantías del
seguro serán fijadas por el ayuntamiento respectivo y como mínimo deben contemplar indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.
e) La Comunidad de Madrid cuenta con una base de datos que recoge los medios y
recursos disponibles de cada municipio que estén destinados a realizar las funciones de protección civil. Esta base de datos permite el intercambio de información
entre los diferentes municipios, y entre éstos y la Comunidad de Madrid, y deberá ser actualizada anualmente o cuando se produzcan cambios significativos en la
dotación de recursos.
f) Disponer de un carné identificativo expedido por el organismo competente de la
Comunidad de Madrid, que indique su condición de voluntario de Protección
Civil, conforme se establece en la normativa vigente.
g) Participar activamente en la Agrupación a la que pertenezca y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.
h) Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas, y la formación permanente de la Comunidad de Madrid necesaria para mantener la calidad de la acción del voluntario.
i) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la
normativa relativa a protección de datos.
j) A cesar libremente en la Agrupación.
k) Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del resto del ordenamiento jurídico.
SECCIÓN SEGUNDA
Deberes
Art. 14. Deberes generales.—Los Voluntarios de Protección Civil, dentro de los
deberes generales exigibles a todos los Voluntarios Sociales, están obligados a:
a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, en los términos
del compromiso aceptado en su incorporación a la Agrupación de las instrucciones que en desarrollo del mismo puedan recibir. En particular vendrán obligados
a cubrir un mínimo de 25 horas trimestrales o 100 horas en su cómputo anual; a la
cooperación activa y responsable en toda misión que les encomienden los mandos
de la Agrupación o las Autoridades de quien dependa durante su actuación; a la
incorporación, a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de
catástrofe o emergencia; a poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o Autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para
las personas o los bienes.
b) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad, adecuando su actuación
a los objetivos perseguidos.
c) Observar sigilo y discreción sobre toda información a que tengan acceso por razón
del desarrollo de sus actividades.
d) Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que se organicen, al
objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.
e) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
f) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.
g) Aceptar los objetivos y fines de Agrupación en la que se integre y ser respetuoso
con ella.
h) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle
confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos debido
al mal trato o a la falta de cuidado.
Art. 15. Uniformidad.—El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos a los que se hace referencia en el presente Reglamento en todas las actua-
BOCM-20220908-55
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID