Collado Villalba (BOCM-20220908-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento del voluntario de protección civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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3. El voluntario podrá solicitar, a lo largo del año natural, un máximo de seis meses
de baja temporal. No se considerarán, para ese cómputo, los períodos de baja motivados por
la aplicación de las normas de disciplina o por situación de baja médica.
4. Superado el período de 6 meses de baja temporal en cómputo anual, si el voluntario no hubiera solicitado su reingreso a la Agrupación, se entenderá que se está produciendo una baja voluntaria, procediéndose a cursar su baja definitiva en la Agrupación.
Art. 11. Pérdida de la condición de voluntario y baja definitiva.—1. El voluntario
perderá su condición de tal por las siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) A petición propia, por solicitud de baja definitiva.
c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.
d) Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales de forma injustificada y
sin previa comunicación, establecidas en el presente Reglamento.
e) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas del código de conducta establecidas en el presente Reglamento. En los supuestos precedentes, así
como en caso de incomparecencia injustificada superior a tres meses, o el incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el presente Reglamento, conllevará la baja definitiva del voluntario.
f) Por no solicitar su reincorporación tras un período de baja temporal superior a seis
meses en su cómputo anual.
2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad,
equipo, y cualquier otro haber o material, físico o digital, que le hubiera sido adjudicado por
parte del Ayuntamiento para el desempeño de sus funciones como voluntario dentro de la
Agrupación. Esta obligación no será exigible, respecto de los causahabientes, en caso de
baja definitiva por fallecimiento.
3. Cuando un voluntario solicite la baja definitiva de la Agrupación por petición expresa, deberá pasar un mínimo de un año para poder solicitar su reincorporación. La jefatura valorará si es necesario que vuelva a realizar los seis meses de prácticas, el curso básico, o si no es necesario porque se mantiene al día en cuanto a los conocimientos y
prácticas de Formación Básica de Voluntarios de Protección Civil.
4. Cuando la baja definitiva sea consecuencia de cualquiera de las demás causas contempladas en el apartado 1 del presente artículo, salvo el fallecimiento, la posible reincorporación del voluntario será decidida por la jefatura de la Agrupación, siempre y cuando se
cumplan las condiciones exigidas para su ingreso, establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento.
Art. 12. Certificado de servicios prestados.—Una vez acordadas las situaciones reguladas en los dos artículos anteriores, se expedirá por Alcaldía del municipio respectivo,
o por quien corresponda en caso de delegación, a petición del interesado, un certificado en
el que consten los servicios prestados como voluntario, expresivo asimismo de la causa por
la que se acordó la baja. Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.
Capítulo II
Derechos y deberes de los Voluntarios
SECCIÓN PRIMERA

Art. 13. Derechos generales.—Los Voluntarios de Protección Civil, como todos los
Voluntarios Sociales, tienen los siguientes derechos:
a) La Corporación municipal obtendrá los medios necesarios para procurar que la
agrupación cuente con el material específico que garantice la correcta intervención y operatividad, especialmente en el campo de la autoprotección, transporte,
uniformidad y las comunicaciones, así como para que la agrupación pueda disponer de una sede adecuada a las necesidades de la misma.
b) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.

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Derechos