Collado Villalba (BOCM-20220908-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento del voluntario de protección civil
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BOCM

JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 214

tintos niveles de formación exigibles a los voluntarios que actúen en el ámbito de Protección Civil.
2. La habilitación acreditativa correspondiente será expedida por la Comunidad de
Madrid.
3. Una vez nombrado voluntario de Protección Civil conforme indica el presente Reglamento, el Ayuntamiento notificará el nombramiento a la Subdirección General competente en Protección Civil para que, junto con la documentación correspondiente, y mediante los modelos establecidos por la misma, se proceda a dar de alta al voluntario en el
Registro especial de agrupaciones de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de Protección Civil. Esta
habilitación acreditativa le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las tareas
propias de Protección Civil a través de la Agrupación.
4. Junto con este trámite, el Ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid
la expedición del carné de voluntario de Protección Civil, para su identificación cuando sea
requerida.
5. El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada 3 años
en la Agrupación.
6. Los voluntarios que, a la entrada en vigor del presente Reglamento, ya estuvieran
acreditados, deberán suscribir un nuevo acuerdo con el Ayuntamiento con los contenidos
mínimos recogidos en el apartado 1.f) del artículo 5.
7. Todos aquellos voluntarios que, por su condición física o su discapacidad, no puedan desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que se ajusten a sus capacidades.
SECCIÓN SEGUNDA

Formación
Art. 8. Formación básica.—1. El “Curso de Formación Básica para Aspirantes a
Voluntarios de Protección Civil” se impartirá por parte de la Subdirección General competente en Protección Civil que tenga atribuidas las competencias en materia de formación de
los voluntarios de Protección Civil. Dicho curso contiene los conocimientos básicos, las
realidades vinculadas a la Protección Civil municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a su agrupación.
2. El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica, y los requisitos, evaluación y expedición de documento acreditativo que avale la superación de dicha formación, compete exclusivamente al centro de formación que la imparte.
Art. 9. Formación continuada.—1. La Comunidad de Madrid, o la entidad que la
sustituyera en dicha función, articulará la formación continuada de los Voluntarios de Protección Civil.
2. Con independencia del Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios
de Protección Civil contemplado en el artículo 8, desde la Comunidad de Madrid se fomentará la formación continuada de los voluntarios de Protección Civil, que les permita mantener su nivel de capacitación.
3. Por su parte, el Ayuntamiento fomentará la formación continuada de los voluntarios de Protección Civil de la Agrupación mediante la asignación económica correspondiente en sus presupuestos generales.
SECCIÓN TERCERA

Suspensión y pérdida de condición de voluntario
Art. 10. Suspensión y baja temporal.—1. El voluntario quedará en situación de
suspensión en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
a) Cuando proceda por aplicación del código conducta que establece el presente
Reglamento.
b) Ausencia superior a tres meses, a no ser que tenga motivos justificados y que haya
sido comunicada oportunamente.
c) Cuando así lo solicite el interesado, justificadamente ante el Jefe de la Agrupación.
2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario, por un tiempo inferior a seis
meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja.

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