Collado Villalba (BOCM-20220908-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento del voluntario de protección civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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TÍTULO SEGUNDO
De los Voluntarios
Capítulo I
Adquisición y pérdida de la condición de Voluntario
de Protección Civil, y formación
SECCIÓN PRIMERA

Adquisición
Art. 5. Aspirante a Voluntario.—1. Todo aspirante a Voluntario de Protección Civil
de la agrupación Municipal de Collado Villalba debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Realizar la solicitud de Aspirante a Voluntario de la Agrupación de Protección
Civil de Collado Villalba.
b) Superar una entrevista personal para la valoración de méritos.
c) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de presentar su solicitud en el
Ayuntamiento. En caso de ser menor de edad mayor de 16 años, se acompañará
autorización por su responsable legal.
d) Cumplir los requisitos y superar las pruebas de ingreso que a tal efecto se considere, siendo en este momento necesario superar el curso de formación básica para
aspirantes a voluntarios de Protección Civil, así como las pruebas de aptitud física y psicotécnica que se realizará por el órgano competente de la Comunidad de
Madrid o entidad que la sustituyera en dicha función.
e) No formar parte de otra Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de otro
municipio.
f) Acompañará a su solicitud:
— Declaración responsable de no tener antecedentes penales ni estar inhabilitado
para funciones públicas por sentencia firme.
— Certificado de delitos de naturaleza sexual.
— Autorización general de datos personales y uso de imagen.
— Compromiso de confidencialidad.

Art. 6. Voluntario en prácticas.—1. Una vez superadas las pruebas referidas en el
apartado d del artículo precedente, el aspirante realizará un período como Voluntario en
Prácticas durante seis meses en la Agrupación Municipal, con arreglo a los criterios establecidos por los organismos competentes de la Comunidad de Madrid.
2. Concluido el período de prácticas, el Jefe de la Agrupación, o la persona en quien
éste delegue, certificará que ha sido superado, en su caso, y propondrá al Ayuntamiento el
nombramiento del aspirante como voluntario de Protección Civil, acordando su integración
en la Agrupación. Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la Subdirección
General competente en Protección Civil. Si, a instancias del propio interesado, o a criterio
del Jefe de la Agrupación, el aspirante no superara el período preceptivo de seis meses de
prácticas, el Ayuntamiento certificará este hecho con justificación de las causas, lo que será
notificado al interesado y a la Subdirección General competente en Protección Civil.
Art. 7. Acreditación.—1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, o a la entidad
que la sustituyera en dicha función, certificar la superación de los cursos relativos a los dis-

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g) A petición del responsable, habrá de presentar un certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad, o defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones de Voluntario de Protección Civil, y de no
existir impedimento alguno para realizar las pruebas físicas de acceso al curso de
formación.
h) Deberá presentar igualmente un documento expresivo del compromiso de incorporación a la agrupación municipal respectiva, cuyo contenido mínimo será el establecido en la normativa vigente de la Comunidad de Madrid.
i) Cumplimentar el formulario de recepción de uniforme, vestimenta, equipación o
cualquier otro material que le sea entregado para el desempeño de sus labores dentro de la Agrupación de Protección Civil.