Collado Villalba (BOCM-20220908-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento del voluntario de protección civil
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 214

dentro de los principios determinados por las leyes estatales y autonómicas tanto en dicha materia como respecto del voluntariado social, la organización y funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil y de la Agrupación Municipal del Ayuntamiento de Collado Villalba.
Art. 2. Concepto de Voluntario Municipal de Protección Civil.—1. Tendrán la consideración de Voluntarios de Protección Civil, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar las actividades contempladas en Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado Social en la Comunidad
de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de marzo de 2015, “Boletín Oficial del Estado” de 3 de junio de 2015), y en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la
Comunidad de Madrid, es decir, actividades de interés general con carácter voluntario y sin
ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de la Agrupación Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento de Collado Villalba. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes
puedan derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras
de análoga naturaleza.
2. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho a reembolso de los gastos que ocasione su desempeño.
3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme el artículo 30.4
de la Constitución Española.
4. No se considerarán voluntarios de Protección Civil:
a) Quienes actúen en virtud de una relación laboral, funcionarial, estatuaria o mercantil, o con causa en cualquier contrato, obligación o deber jurídico.
b) Quienes reciban a cambio una remuneración económica.
c) Quienes actúen en virtud de una relación personal o por razones familiares de
amistad o buena vecindad.
5. Quedan asimismo excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o
prestadas al margen de la Agrupación Municipal de Voluntarios del Ayuntamiento de
Collado Villalba.
6. La actividad del voluntario no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.
7. En sus actuaciones, los Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Collado Villalba, deberán atenerse a los principios de no discriminación, solidaridad, pluralidad y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática.
Art. 3. Integración de los Voluntarios de Protección Civil en la Agrupación Municipal de Collado Villalba.—1. Los Voluntarios de Protección Civil deberán integrarse en la
Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del municipio, y se atendrán a
los términos de admisión estipulados por la Comunidad de Madrid.
2. La relación de los Voluntarios con el municipio, como miembros de la Agrupación, tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.
3. Los Voluntarios únicamente podrán utilizar material e identificación de la Agrupación para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección
Civil.
Art. 4. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de los Voluntarios, así
como de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, dentro del marco legislativo y competencia de las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia
de Protección Civil y Voluntariado, así como por lo establecido en el Reglamento de la
Agrupación Municipal, en su caso, y por las instrucciones y directrices que se dicten por las
autoridades y órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, de las cuales el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Voluntariado Municipal de Protección Civil, aprobado por Decreto 165/2018, de 4 de
diciembre, en su caso, tendrá carácter supletorio.

BOCM-20220908-55

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