Collado Villalba (BOCM-20220908-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento del voluntario de protección civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 155
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
COLLADO VILLALBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Finalizado el plazo de información pública, sin reclamaciones, a la aprobación inicial del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntario de Protección Civil y de la
Agrupación de Voluntario del Ayuntamiento de Collado Villalba, aprobado inicialmente
el 28 de abril de 2022 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 13 de mayo de 2022 con el número 113, se procede a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra del Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999,
de 21 de abril, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del mismo cuerpo legal.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL VOLUNTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE LA AGRUPACIÓN
DE VOLUNTARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA
Los Ayuntamientos tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil según lo establecido en los artículos 25.2, apartado C y 26-1, apartado C de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en orden a la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situación de emergencia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo fundamentalmente, mediante actuaciones de los Ayuntamientos y los alcaldes, con la colaboración del/la concejal
con competencias delegadas de Protección Civil, así como con la intervención coordinada
de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento
de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los
casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Asimismo, en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, se determina que podrá crearse un Servicio Civil para el cumplimiento de fines de interés general
y que mediante Ley se regularán los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, por lo que parece necesario que, sin perjuicio de lo que
pueda establecerse en la legislación reguladora de la Protección Civil sobre cuanto antecede, se completen los recursos municipales mencionados con la incorporación de los ciudadanos a los Servicios Municipales de Protección Civil, ofreciéndoles así oportunidades para
asumir y realizar, voluntariamente, el cumplimiento de los deberes que la Constitución les
atribuye en las circunstancias aludidas anteriormente.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente
considerados, con la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este
Municipio que se vincule a los Servicios Básicos de intervención de emergencias dependientes del Ayuntamiento para lo que pueda establecerse en las leyes sobre prestación personal y servicios con carácter obligatorios.
Por la Comunidad de Madrid se tiene aprobado un Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, por
Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, que resulta de aplicación
previa su aprobación en los municipios de la Comunidad de Madrid y en atención a esta regulación en la Comunidad es lo que hace necesario que se proceda a la presente regulación.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las específicas competencias estatales y de la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil, y
BOCM-20220908-55
INTRODUCCIÓN
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 155
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
COLLADO VILLALBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Finalizado el plazo de información pública, sin reclamaciones, a la aprobación inicial del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntario de Protección Civil y de la
Agrupación de Voluntario del Ayuntamiento de Collado Villalba, aprobado inicialmente
el 28 de abril de 2022 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 13 de mayo de 2022 con el número 113, se procede a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra del Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999,
de 21 de abril, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del mismo cuerpo legal.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL VOLUNTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE LA AGRUPACIÓN
DE VOLUNTARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA
Los Ayuntamientos tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil según lo establecido en los artículos 25.2, apartado C y 26-1, apartado C de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en orden a la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situación de emergencia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo fundamentalmente, mediante actuaciones de los Ayuntamientos y los alcaldes, con la colaboración del/la concejal
con competencias delegadas de Protección Civil, así como con la intervención coordinada
de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento
de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los
casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Asimismo, en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, se determina que podrá crearse un Servicio Civil para el cumplimiento de fines de interés general
y que mediante Ley se regularán los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, por lo que parece necesario que, sin perjuicio de lo que
pueda establecerse en la legislación reguladora de la Protección Civil sobre cuanto antecede, se completen los recursos municipales mencionados con la incorporación de los ciudadanos a los Servicios Municipales de Protección Civil, ofreciéndoles así oportunidades para
asumir y realizar, voluntariamente, el cumplimiento de los deberes que la Constitución les
atribuye en las circunstancias aludidas anteriormente.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente
considerados, con la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este
Municipio que se vincule a los Servicios Básicos de intervención de emergencias dependientes del Ayuntamiento para lo que pueda establecerse en las leyes sobre prestación personal y servicios con carácter obligatorios.
Por la Comunidad de Madrid se tiene aprobado un Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, por
Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, que resulta de aplicación
previa su aprobación en los municipios de la Comunidad de Madrid y en atención a esta regulación en la Comunidad es lo que hace necesario que se proceda a la presente regulación.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las específicas competencias estatales y de la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil, y
BOCM-20220908-55
INTRODUCCIÓN