Collado Villalba (BOCM-20220908-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento del voluntario de protección civil
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BOCM
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 214
en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al mando del servicio
profesional que esté actuando, o en su defecto al CECOP u organismo público competente.
Art. 29. Actuaciones en las emergencias extraordinarias.—1. Las agrupaciones se
ajustarán a lo estipulado en los Planes de Protección civil de la Comunidad de Madrid y en
el de las entidades locales comprendidas en su ámbito competencial y en cualquier caso,
dentro de los diferentes grupos de acción, se integrarán en el grupo logístico.
2. Este grupo tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, y aquellas otras que
sean consecuencia de la evolución del suceso.
3. son acciones de apoyo logístico el abastecimiento y el transporte y, en general,
todo lo relacionado con el área logística. En concreto, facilita y coordina los medios de
transporte para los grupos de acción, el combustible, material, provisión de alimentos para
el personal que interviene en la operación, ayuda en la evacuación de la zona y colabora en
la organización de las áreas de recepción y albergue. Podrá realizar en su caso acciones de
apoyo para los grupos de acción, previa solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados.
4. Aquellas agrupaciones que cumplan lo establecido en el artículo relativo a las
emergencias ordinarias, en cuanto a desarrollar funciones en el ámbito de la extinción de
incendios y salvamento, asistencia a víctimas y transporte sanitario y/o apoyo en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, podrán integrarse en el grupo de acción específico (intervención y sanitario) en caso de activación de un plan de Protección Civil.
5. En este caso, la coordinación de las agrupaciones dependerá de la dirección general que tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de Protección Civil.
TÍTULO CUARTO
Capítulo I
Distintivos y uniformidad
Art. 30. Distintivos y uniformidad.—Los distintivos y uniformidad se han de adecuar íntegramente a la Orden 831/2019, de 15 de marzo, del Vicepresidente, Consejero
de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se actualizan los Anexos del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios
de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Comunicación de actuaciones y servicios
Art. 31. Sistemas de comunicación.—La agrupación de voluntarios de Protección
Civil contará con redes de transmisiones que garanticen la eficaz prestación de sus servicios.
Artículo 32. Medios móviles y equipos.—La agrupación de voluntarios de Protección
Civil habrá de contar con vehículos, medios móviles y equipos que garantice una eficacia
de las funciones encomendadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogadas cuantas normas de
igual o inferior rango del Ayuntamiento de Collado Villalba que se opongan a lo establecido
en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Por Alcaldía, y/o concejal con delegación de competencias de Protección
Civil se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y
aplicación de este Reglamento.
BOCM-20220908-55
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 214
en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al mando del servicio
profesional que esté actuando, o en su defecto al CECOP u organismo público competente.
Art. 29. Actuaciones en las emergencias extraordinarias.—1. Las agrupaciones se
ajustarán a lo estipulado en los Planes de Protección civil de la Comunidad de Madrid y en
el de las entidades locales comprendidas en su ámbito competencial y en cualquier caso,
dentro de los diferentes grupos de acción, se integrarán en el grupo logístico.
2. Este grupo tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, y aquellas otras que
sean consecuencia de la evolución del suceso.
3. son acciones de apoyo logístico el abastecimiento y el transporte y, en general,
todo lo relacionado con el área logística. En concreto, facilita y coordina los medios de
transporte para los grupos de acción, el combustible, material, provisión de alimentos para
el personal que interviene en la operación, ayuda en la evacuación de la zona y colabora en
la organización de las áreas de recepción y albergue. Podrá realizar en su caso acciones de
apoyo para los grupos de acción, previa solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados.
4. Aquellas agrupaciones que cumplan lo establecido en el artículo relativo a las
emergencias ordinarias, en cuanto a desarrollar funciones en el ámbito de la extinción de
incendios y salvamento, asistencia a víctimas y transporte sanitario y/o apoyo en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, podrán integrarse en el grupo de acción específico (intervención y sanitario) en caso de activación de un plan de Protección Civil.
5. En este caso, la coordinación de las agrupaciones dependerá de la dirección general que tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de Protección Civil.
TÍTULO CUARTO
Capítulo I
Distintivos y uniformidad
Art. 30. Distintivos y uniformidad.—Los distintivos y uniformidad se han de adecuar íntegramente a la Orden 831/2019, de 15 de marzo, del Vicepresidente, Consejero
de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se actualizan los Anexos del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios
de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Comunicación de actuaciones y servicios
Art. 31. Sistemas de comunicación.—La agrupación de voluntarios de Protección
Civil contará con redes de transmisiones que garanticen la eficaz prestación de sus servicios.
Artículo 32. Medios móviles y equipos.—La agrupación de voluntarios de Protección
Civil habrá de contar con vehículos, medios móviles y equipos que garantice una eficacia
de las funciones encomendadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogadas cuantas normas de
igual o inferior rango del Ayuntamiento de Collado Villalba que se opongan a lo establecido
en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Por Alcaldía, y/o concejal con delegación de competencias de Protección
Civil se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y
aplicación de este Reglamento.
BOCM-20220908-55
Pág. 164
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