Collado Villalba (BOCM-20220908-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento del voluntario de protección civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 165
Segunda.—El presente Reglamento entra en vigor una vez que se haya publicado
completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya
transcurrido el plazo legalmente establecido.
Fecha de aprobación: Ayuntamiento Pleno de 28 de abril de 2022.
ANEXO I
CÓDIGO DE CONDUCTA Y RÉGIMEN INTERNO
Es de obligada observación y cumplimiento el presente Código de Conducta y Régimen interno, por parte de todos los integrantes de la Agrupación. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento serán establecidas por el alcalde del Ayuntamiento o por quien
este designe en caso de delegación, tras propuesta motivada formulada por el Jefe del Servicio de Protección Civil previo informe del Jefe de la Agrupación. En el supuesto de que el
procedimiento sancionador afecte al Jefe de la Agrupación, la propuesta se formulará directamente por el Jefe de Servicio, por iniciativa propia.
La tramitación del correspondiente procedimiento se realizará siempre con audiencia
del interesado.
En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará
de forma simplificada, de conformidad con la normativa vigente.
Lo dispuesto en el presente Anexo se supeditará a normativa de rango superior cuando proceda.
1. Faltas leves: Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o
suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera
a su cargo.
b) La desobediencia a los mandos o responsables de la Agrupación, cuando ello no
revista mal trato de palabra u obra, y no afecte al servicio que deba cumplir.
c) Las incorrecciones, falta de respeto y/o decoro, con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.
d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento o al Código de Conducta en vigor.
a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos
para las personas o bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el Jefe de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunique a dicho jefe, o exista otra
causa que pueda ser debidamente justificada.
c) Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
d) La utilización del equipo, vestimenta, insignias o cualquier otro material, físico o
digital, propio de la Agrupación fuera de los actos propios de Agrupación.
e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos
del servicio a su cargo y custodia.
f) No llevar la uniformidad reglamentaria entregada por la Agrupación, o no llevarla
puesta correctamente, o utilizar otros tipos de prendas sin autorización expresa
para ello.
g) Dejar sucias las instalaciones y los vehículos, dejando al siguiente turno con las labores de limpieza.
h) Fumar dentro de los vehículos o instalaciones de titularidad municipal.
i) La difamación, burla, o cualquier otro atentado contra el honor, verbal o por escrito, de compañeros, instituciones locales, organizaciones y personal civil, que ge-
BOCM-20220908-55
2. Faltas graves: Se considerarán faltas graves y se sancionarán con la suspensión de
uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 165
Segunda.—El presente Reglamento entra en vigor una vez que se haya publicado
completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya
transcurrido el plazo legalmente establecido.
Fecha de aprobación: Ayuntamiento Pleno de 28 de abril de 2022.
ANEXO I
CÓDIGO DE CONDUCTA Y RÉGIMEN INTERNO
Es de obligada observación y cumplimiento el presente Código de Conducta y Régimen interno, por parte de todos los integrantes de la Agrupación. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento serán establecidas por el alcalde del Ayuntamiento o por quien
este designe en caso de delegación, tras propuesta motivada formulada por el Jefe del Servicio de Protección Civil previo informe del Jefe de la Agrupación. En el supuesto de que el
procedimiento sancionador afecte al Jefe de la Agrupación, la propuesta se formulará directamente por el Jefe de Servicio, por iniciativa propia.
La tramitación del correspondiente procedimiento se realizará siempre con audiencia
del interesado.
En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará
de forma simplificada, de conformidad con la normativa vigente.
Lo dispuesto en el presente Anexo se supeditará a normativa de rango superior cuando proceda.
1. Faltas leves: Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o
suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera
a su cargo.
b) La desobediencia a los mandos o responsables de la Agrupación, cuando ello no
revista mal trato de palabra u obra, y no afecte al servicio que deba cumplir.
c) Las incorrecciones, falta de respeto y/o decoro, con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.
d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento o al Código de Conducta en vigor.
a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos
para las personas o bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el Jefe de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunique a dicho jefe, o exista otra
causa que pueda ser debidamente justificada.
c) Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
d) La utilización del equipo, vestimenta, insignias o cualquier otro material, físico o
digital, propio de la Agrupación fuera de los actos propios de Agrupación.
e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos
del servicio a su cargo y custodia.
f) No llevar la uniformidad reglamentaria entregada por la Agrupación, o no llevarla
puesta correctamente, o utilizar otros tipos de prendas sin autorización expresa
para ello.
g) Dejar sucias las instalaciones y los vehículos, dejando al siguiente turno con las labores de limpieza.
h) Fumar dentro de los vehículos o instalaciones de titularidad municipal.
i) La difamación, burla, o cualquier otro atentado contra el honor, verbal o por escrito, de compañeros, instituciones locales, organizaciones y personal civil, que ge-
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2. Faltas graves: Se considerarán faltas graves y se sancionarán con la suspensión de
uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes: