Collado Villalba (BOCM-20220908-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento del voluntario de protección civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 214
neren diferencias y/o malestar entre compañeros, y perjudiquen el funcionamiento de la Agrupación.
j) La acumulación de tres faltas leves en un período inferior a un año natural desde la
comisión de la primera.
k) Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento o al Reglamento o al Código de Conducta en vigor.
3. Faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con la expulsión de la Agrupación las siguientes:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
b) Reclamar al Ayuntamiento, a otros voluntarios, a los beneficiarios o a cualquier
ciudadano cantidades pecuniarias, o cualquier tipo de recompensa en especie, con
motivo de la actuación prestada.
c) La utilización de la Agrupación y/o de cualquier material, vehículos, insignias, logotipos, vestimenta, para realizar actividades que no hayan sido designadas como
servicios dentro de Protección Civil, cuando ello suponga un daño a la imagen y
honor de Protección Civil.
d) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio, así como el uso
de logotipos o distintivos gráficos propios de la Agrupación, en formato físico o
digital, sin el consentimiento explícito de la Jefatura de Protección Civil o responsable municipal del servicio de Protección Civil.
e) Negarse o dejar de cumplir la entrega o devolución de material, vestimenta, equipación, distintivos, logotipos, o cualquier otro elemento, físico o digital, de la
Agrupación de Protección Civil que le sea requerido por la Jefatura, el responsable o la cadena de mando.
f) La agresión, de palabra u obra, a cualquier miembro del servicio.
g) Negarse a cumplir las acciones de suspensión que le fueran impuestas.
h) Haber sido condenado por cualquier acto delictivo, a excepción de las condenas
derivadas por accidentes de circulación.
i) La sustracción de dependencias municipales de material sin autorización explícita
de la Jefatura de Protección Civil o el responsable del Servicio de Protección
Civil, así como el robo de cualquier tipo de material a compañeros.
j) Desvelar información, fotografías de las intervenciones, funcionamiento, personal
y trabajos realizados por este servicio u otros servicios sin la explícita autorización previa por parte de la Jefatura o el Responsable de los Servicios de Protección Civil.
k) La utilización de los vehículos de forma irresponsable, causando daños a los
vehículos o personas, en vía pública o privada.
l) El consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, en la Base de la
Agrupación, durante los servicios, o acudir y/o realizar los servicios bajo los efectos de los mismos, o llevando la uniformidad de la Agrupación de Protección
Civil.
m) La entrega de documentos falsos.
n) Realizar acciones que pongan en compromiso la integridad, funcionamiento, daño
moral y público a la Agrupación, voluntarios, Jefatura, y responsables municipales.
o) La acumulación de tres faltas graves en un período inferior a un año natural desde
la comisión de la primera.
p) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento o al Manual de Procedimientos Internos en vigor.
Graduación de las sanciones y cancelación de las mismas
Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.
BOCM-20220908-55
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 214
neren diferencias y/o malestar entre compañeros, y perjudiquen el funcionamiento de la Agrupación.
j) La acumulación de tres faltas leves en un período inferior a un año natural desde la
comisión de la primera.
k) Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento o al Reglamento o al Código de Conducta en vigor.
3. Faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con la expulsión de la Agrupación las siguientes:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
b) Reclamar al Ayuntamiento, a otros voluntarios, a los beneficiarios o a cualquier
ciudadano cantidades pecuniarias, o cualquier tipo de recompensa en especie, con
motivo de la actuación prestada.
c) La utilización de la Agrupación y/o de cualquier material, vehículos, insignias, logotipos, vestimenta, para realizar actividades que no hayan sido designadas como
servicios dentro de Protección Civil, cuando ello suponga un daño a la imagen y
honor de Protección Civil.
d) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio, así como el uso
de logotipos o distintivos gráficos propios de la Agrupación, en formato físico o
digital, sin el consentimiento explícito de la Jefatura de Protección Civil o responsable municipal del servicio de Protección Civil.
e) Negarse o dejar de cumplir la entrega o devolución de material, vestimenta, equipación, distintivos, logotipos, o cualquier otro elemento, físico o digital, de la
Agrupación de Protección Civil que le sea requerido por la Jefatura, el responsable o la cadena de mando.
f) La agresión, de palabra u obra, a cualquier miembro del servicio.
g) Negarse a cumplir las acciones de suspensión que le fueran impuestas.
h) Haber sido condenado por cualquier acto delictivo, a excepción de las condenas
derivadas por accidentes de circulación.
i) La sustracción de dependencias municipales de material sin autorización explícita
de la Jefatura de Protección Civil o el responsable del Servicio de Protección
Civil, así como el robo de cualquier tipo de material a compañeros.
j) Desvelar información, fotografías de las intervenciones, funcionamiento, personal
y trabajos realizados por este servicio u otros servicios sin la explícita autorización previa por parte de la Jefatura o el Responsable de los Servicios de Protección Civil.
k) La utilización de los vehículos de forma irresponsable, causando daños a los
vehículos o personas, en vía pública o privada.
l) El consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, en la Base de la
Agrupación, durante los servicios, o acudir y/o realizar los servicios bajo los efectos de los mismos, o llevando la uniformidad de la Agrupación de Protección
Civil.
m) La entrega de documentos falsos.
n) Realizar acciones que pongan en compromiso la integridad, funcionamiento, daño
moral y público a la Agrupación, voluntarios, Jefatura, y responsables municipales.
o) La acumulación de tres faltas graves en un período inferior a un año natural desde
la comisión de la primera.
p) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento o al Manual de Procedimientos Internos en vigor.
Graduación de las sanciones y cancelación de las mismas
Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.
BOCM-20220908-55
Pág. 166
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