B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220907-3)
Retribución funcionarios docentes –  Orden de 26 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 213

DISPONGO
Artículo único
Modificación del Anexo de la Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.
Uno. Modificación del apartado segundo, denominado “Programas de Innovación
Educativa”, al que se añaden las letras H) e I), con el siguiente tenor literal:
“H. Programa de los Años Intermedios (Programa PAI)”:
1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del
complemento de productividad, por especial dedicación al centro, para los docentes que desempeñen las funciones de coordinador del Programa de los Años Intermedios en aquellos
centros públicos docentes no universitarios, las siguientes:
a) El especial rendimiento se manifiesta en las funciones dirigidas a la puesta en marcha y el sostenimiento diario de las actividades del Programa de los Años Intermedios que se desarrollan en el centro y que suponen tareas de coordinación con el resto de los docentes directamente implicados en su desarrollo, de gestión con el
alumnado y con las familias que participan en ellas, así como la comunicación con
entidades colaboradoras externas al centro.
b) La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada
que deben realizar a causa de las superiores exigencias que imponen los cometidos del coordinador del programa para la organización, el seguimiento y el control de las actividades concretas que deben ser realizadas.
c) El interés e iniciativa que se atribuye a labor desempeñada por los participantes, ya
que es necesario alcanzar los objetivos del Programa de los Años Intermedios dirigidos al éxito escolar de todos los alumnos mediante la implicación personal de
los docentes y de las familias.
2. Modalidad de participación y asignación de importe mensual de productividad:
IMPORTE
241,20 €

Profesor de centro público de Educación Secundaria que desempeña
simultáneamente la función de coordinador del Programa de los Años
Intermedios y de coordinador del Programa del Bachillerato Internacional

283,30 €

3. El importe de este complemento de productividad se devengará durante los meses
de septiembre a junio, si bien, en los meses de junio y septiembre, el importe del módulo se
duplicará con el fin de retribuir el incremento de tareas de gestión que se producen al inicio y final del curso escolar.
“I. Responsable#CompDigEdu”:
1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del
complemento de productividad, por especial dedicación al centro, para los docentes que desempeñen las funciones de Responsable #CompDigEdu en aquellos centros públicos docentes no universitarios, las siguientes:
a) El especial rendimiento se manifiesta en las funciones que debe desempeñar en el
centro.
b) La actividad y dedicación extraordinaria se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar a causa de las superiores exigencias que imponen los cometidos del
responsable #CompDigEdu para la organización, el seguimiento y el control de las
actividades concretas que deben ser realizadas.
c) En cuanto al requisito de interés e iniciativa, constitutivo del complemento de productividad, al que alude el artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, también
concurre en el desarrollo de estos trabajos, ya que es necesario alcanzar los objetivos del Plan en la Comunidad de Madrid.

BOCM-20220907-3

MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN
Profesor de centro público de Educación Secundaria que desempeña
la función de coordinador del Programa de los Años Intermedios