B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220907-3)
Retribución funcionarios docentes –  Orden de 26 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 213

MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022

2.

Pág. 19

Modalidad de participación y asignación de importe mensual de productividad:
MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN

IMPORTE

Personal responsable #CompDigEdu en centros docentes públicos
no universitarios de más de 500 alumnos y alumnas

241,20 €

Personal responsable #CompDigEdu en centros docentes públicos
no universitarios de 500 o menos alumnos y alumnas

183,73 €

3. El importe de este complemento de productividad se devengará durante los meses
de septiembre a junio, si bien, en los meses de junio y septiembre, el importe del módulo se
duplicará con el fin de retribuir el incremento de tareas de gestión que se producen al inicio y final del curso escolar”.
Dos. Modificación del apartado Tercero, denominado, “Programas que implican especial dedicación al centro”, al que se añade la letra L), con el siguiente tenor literal:
“L. Tutor del Programa de Capacitación Integral Docente:
1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del
complemento de productividad, por implantación de planes que suponen especial dedicación al centro, para los docentes que desempeñen las funciones de tutor del Programa Capacitación Docente, las siguientes:
a) El especial rendimiento se manifiesta en las funciones dirigidas a formar y asesorar al funcionario en prácticas que está tutorizando.
b) La actividad y dedicación extraordinaria se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar a causa de las superiores exigencias que imponen los cometidos propios del tutor del funcionario en prácticas, así como el seguimiento, el control y la
evaluación.
c) En cuanto al requisito de interés e iniciativa, constitutivo del complemento de productividad, al que alude el artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, también
concurre en el desarrollo de estos trabajos, ya que es necesario alcanzar una óptima aptitud para la docencia del funcionario en prácticas, mejorando las capacidades didácticas del funcionario en prácticas. Así como, recibir la formación específica como requisito para poder ejercer como tutor.
2. Modalidad de participación y asignación de importe mensual de productividad:
MODALIDAD DE PARTICIPACIÓN
Tutor de 1 maestro en prácticas

IMPORTE
MENSUAL
50,00 €

Tutor de 2 maestros en prácticas

100,00 €

Tutor de 3 maestros en prácticas

150,00 €

Tutor de 4 maestros en prácticas

200,00 €

Tutor de 1 profesor en prácticas

63,35 €

Tutor de 2 profesores en prácticas

126,70 €

Tutor de 3 profesores en prácticas

190,05 €

Tutor de 4 profesores en prácticas

253,40 €

3. El importe de este complemento de productividad se devengará durante los meses
de septiembre a junio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de agosto de 2022.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/16.977/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220907-3

Entrada en vigor