B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220907-3)
Retribución funcionarios docentes –  Orden de 26 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 213

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 17

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 26 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2022 de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos
para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no
Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 104.2
que las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las
condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. En este sentido, el artículo 105.2,
apartados a), b) y c) de la misma Ley, determina que las Administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su labor tutorial a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes; así como el
reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües.
La Comunidad de Madrid ha dado concreción a las mencionadas previsiones mediante el establecimiento de los criterios objetivos que dan lugar a la percepción de un complemento de productividad por el profesorado participante en diversos planes y programas
educativos puestos en marcha por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, en la Orden de 18 de febrero de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a
los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios por la participación en programas de
enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.
Sin embargo, como consecuencia de la implantación de nuevos programas y actuaciones en algunos centros educativos de la Comunidad de Madrid, y en concreto, los Programas de Años Intermedios (P. A. I.), el de Mejora de la Competencia Digital Educativa
(#CompDigEdu) y el de Capacitación Integral Docente para el profesorado de enseñanzas
no universitarias en centros públicos de la Comunidad de Madrid, resulta necesario modificar la citada Orden de 18 de febrero de 2022, para incluir en ella nuevos complementos de
productividad que permitan retribuir a aquellos funcionarios docentes que participan en los
citados programas con el consiguiente aumento de responsabilidad y carga de trabajo como:
a) Coordinadores del Programa de los Años Intermedios en centros públicos docentes de la Comunidad de Madrid.
b) Responsables #CompDigEdu en centros públicos docentes no universitarios de la
Comunidad de Madrid.
c) Tutores del Programa de Capacitación Integral Docente para el profesorado de enseñanzas no universitarias en centros públicos de la Comunidad de Madrid.
En la elaboración de la orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
En su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 26.e) de la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2022, y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

BOCM-20220907-3

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