Torrejón de la Calzada (BOCM-20220907-67)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM

MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 213

TÍTULO SEGUNDO
Procedimientos de concesión. Concesión directa
Art. 26. Concesión directa.—1.

Podrán concederse de forma directa:

— Las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos del Ayuntamiento, según las memorias aportadas por las distintas áreas; en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
— Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta al Ayuntamiento por una
norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte
de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
— Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
2. La tramitación de un expediente de subvención por el procedimiento extraordinario de concesión directa exigirá:
— El acuerdo de resolución de la concesión.
— La firma de un convenio en el que se establecerán las condiciones y compromisos
aplicables a las partes, así como todos los extremos de la subvención de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.
3. Los convenios de colaboración serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos anuales del Ayuntamiento de
Torrejón de la Calzada.
4. Los convenios de colaboración no podrán tener un plazo de vigencia superior a
cuatro años, si bien podrá preverse en los mismos su modificación y su prórroga por mutuo
acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del periodo inicial y sin que, en conjunto, la duración total de la vigencia de los convenios de colaboración pueda exceder de seis años.
5. Las resoluciones de las subvenciones que se concedan directamente y, en su caso,
los convenios de colaboración contendrán como mínimo los siguientes extremos:
— Definición del objeto de la subvención, con indicación del carácter singular de la
misma y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
— En su caso, el régimen jurídico aplicable, si por su especialidad le fuera aplicable
alguno distinto al que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; y esta Ordenanza. Beneficiarios y modalidades de ayuda; así como
sus obligaciones.
— Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a la
subvención por los beneficiarios, si fuera a aplicarse uno distinto al establecido en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones; y esta Ordenanza.
TÍTULO TERCERO
Gestión y justificación de subvenciones
Art. 27. Subcontratación de actividades subvencionadas por los beneficiarios.—1.
Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. En las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada y sus
organismos autónomos, podrá subcontratar, salvo que la convocatoria lo prohíba, si bien la
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del 50%
del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

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