Torrejón de la Calzada (BOCM-20220907-67)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 213

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan la convocatoria
de la subvención debiendo en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. El acuerdo de resolución del procedimiento conllevará el compromiso de gasto.
3. La resolución, además, debe hacer referencia:
a) Al solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención.
b) La desestimación del resto de las solicitudes.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
Art. 23. Pago de la subvención.—1. Con carácter general las subvenciones del
Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada serán postpagables, justificándose/reintegrándose
posteriormente los importes correspondientes.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o tener pendiente de justificación
subvenciones concedidas con anterioridad cuyo plazo hubiera vencido.
Capítulo IV

Art. 24. Modificación, revisión y revocación.—1. Se necesitará la autorización
previa y expresa del órgano competente para cualquier modificación sustancial de un proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a los objetivos del mismo o a variaciones de
su presupuesto o de su programa. Las repercusiones presupuestarias de la modificación no
podrán superar en ningún caso la cuantía de la ayuda concedida.
2. La entidad o institución deberá informar por escrito y de forma motivada a la Concejalía correspondiente cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto del proyecto y sobre las modificaciones que se pretenden introducir en la
realización del mismo.
3. En el caso de que el beneficiario de la subvención no pudiera realizar el proyecto
para el que le fue concedida, deberá proceder al envío de la propuesta razonada de modificación. De no ser aprobada dicha propuesta de modificación deberá reintegrar las cantidades percibidas.
4. El Ayuntamiento podrá acordar la cancelación de la ayuda aprobada y exigir el reintegro de las cantidades concedidas en el caso de no ejecutarse el proyecto aprobado o de
incumplirse algunas de las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria.
5. Cualquier cambio sustancial sobre el contenido del proyecto o sobre el calendario, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, determinará la desestimación de la solicitud.
6. Cuando concurran circunstancias de interés público y no se haya iniciado la actividad o proyecto subvencionado o hayan transcurrido seis meses desde el primer pago sin
haberlo iniciado, el Ayuntamiento podrá revocar el acuerdo de concesión, previa audiencia
al beneficiario por plazo de diez días, y adjudicar el importe a otro proyecto o asociación.
Art. 25. Reformulación de solicitudes.—1. Cuando la subvención tenga por objeto la
financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la
propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en la convocatoria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

BOCM-20220907-67

Modificación, revisión y revocación de subvenciones