Torrejón de la Calzada (BOCM-20220907-67)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 213
resolución que deberá ser conforme a los previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Capítulo II
Instrucción
Art. 18. Remisión al procedimiento administrativo común.—La tramitación de las
solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones y recursos, y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art. 19. Criterios básicos para otorgar subvenciones.—Además de los criterios específicos que se fijen mediante acto administrativo del órgano que apruebe la convocatoria
correspondiente, se consideran criterios básicos para otorgar subvenciones, que en todo
caso deberán tener una ponderación mínima sobre la puntuación máxima posible del 50%:
a) Que el proyecto a subvencionar sea complementario con respecto a las competencias y actividades municipales.
b) El interés general o específico del proyecto o actividad en función de las prioridades fijadas para cada ejercicio.
c) El déficit de actividades análogas en el municipio.
d) La representatividad de la entidad solicitante.
e) La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones.
f) La trascendencia de las actividades desarrolladas o programadas, teniendo en
cuenta los recursos empleados o a utilizar, y sus destinatarios.
g) El fomento de la participación vecinal y la promoción del bienestar social.
h) La ejecución de actividades y programas en colaboración con otras entidades locales.
Art. 20. Propuesta de resolución provisional.—1. Una vez valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración, esta deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano tramitador, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca
la convocatoria. Dichos interesados tendrán un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
3. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del tramitador
en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Art. 21. Propuesta de resolución definitiva.—1. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que
en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.
2. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, considerándose un mero acto de trámite. La propuesta de resolución definitiva surtirá efectos desde la notificación del acuerdo de concesión.
Capítulo III
Resolución y pago
Art. 22. Resolución.—1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva,
de acuerdo a lo previsto en la correspondiente convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.
BOCM-20220907-67
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 213
resolución que deberá ser conforme a los previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Capítulo II
Instrucción
Art. 18. Remisión al procedimiento administrativo común.—La tramitación de las
solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones y recursos, y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art. 19. Criterios básicos para otorgar subvenciones.—Además de los criterios específicos que se fijen mediante acto administrativo del órgano que apruebe la convocatoria
correspondiente, se consideran criterios básicos para otorgar subvenciones, que en todo
caso deberán tener una ponderación mínima sobre la puntuación máxima posible del 50%:
a) Que el proyecto a subvencionar sea complementario con respecto a las competencias y actividades municipales.
b) El interés general o específico del proyecto o actividad en función de las prioridades fijadas para cada ejercicio.
c) El déficit de actividades análogas en el municipio.
d) La representatividad de la entidad solicitante.
e) La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones.
f) La trascendencia de las actividades desarrolladas o programadas, teniendo en
cuenta los recursos empleados o a utilizar, y sus destinatarios.
g) El fomento de la participación vecinal y la promoción del bienestar social.
h) La ejecución de actividades y programas en colaboración con otras entidades locales.
Art. 20. Propuesta de resolución provisional.—1. Una vez valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración, esta deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano tramitador, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca
la convocatoria. Dichos interesados tendrán un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
3. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del tramitador
en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Art. 21. Propuesta de resolución definitiva.—1. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que
en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.
2. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, considerándose un mero acto de trámite. La propuesta de resolución definitiva surtirá efectos desde la notificación del acuerdo de concesión.
Capítulo III
Resolución y pago
Art. 22. Resolución.—1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva,
de acuerdo a lo previsto en la correspondiente convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.
BOCM-20220907-67
Pág. 182
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