Torrejón de la Calzada (BOCM-20220907-67)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
— Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen
de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
— Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de
la resolución.
— Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas.
2. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones
determinados en la convocatoria.
3. La convocatoria de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación
de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso,
con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos
en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
4. El texto íntegro de esta convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y se insertará anuncio en extracto de la convocatoria en el Diario Oficial correspondiente y/o en los medios de comunicación locales. El anuncio de la convocatoria indicará al menos: El objeto y la finalidad de las subvenciones a conceder. El lugar donde los
interesados pueden obtener las bases de la convocatoria. El lugar y plazo de presentación
de las solicitudes.
5. En caso de las convocatorias de Cooperación al Desarrollo se publicitará un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad.
Art. 15. Presentación de solicitudes.—1. Quienes tengan interés deberán solicitar
la subvención dentro del plazo que se señale en la convocatoria, pudiéndose formalizar en
impreso normalizado al efecto.
2. Las solicitudes por triplicado, junto con la documentación que se acompañe, se
presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada y serán dirigidas a la Concejalía gestora de la subvención, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de no presentar directamente la solicitud en el Registro del Ayuntamiento, deberá remitirse aviso de
su remisión mediante telegrama o fax, antes del día y hora en que concluya el plazo de presentación de solicitudes.
Art. 16. Documentación a presentar.—Las entidades que presenten la solicitud de
subvención municipal deberán acompañar a la misma, junto con la documentación específica exigida en la convocatoria, la siguiente documentación:
— Cuando así proceda, declaración expedida por los órganos representativos de la
entidad en la que se haga constar el número de socios al corriente de cuotas y las
efectivamente cobradas en el ejercicio en el ejercicio precedente.
— Memoria de las actividades desarrolladas por la entidad en el año anterior.
— Declaración de las subvenciones recibidas de otras Administraciones Pública y
entidades públicas o privadas.
— Proyecto concreto para el que pretende la subvención y presupuesto pormenorizado
de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución; así como plazo de ejecución.
— Declaración del responsable legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado
para contratar con la Administración Pública o para obtener subvenciones públicas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad.
— Certificación acreditativa de no ser deudor de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. En su caso, esta certificación
podrá sustituirse por una autorización del solicitante al órgano gestor para recabar
los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por
la Tesorería General de la Seguridad Social vía telemática. Acreditación del representante legal de la entidad, en su caso.
— A los efectos se deberá presentar fotocopia del DNI y del Acta de la Asamblea o
similar donde se recoja dicha representación o poder notarial. Datos de la entidad
bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención que pudiera concederse.
Art. 17. Subsanación de defectos de la solicitud.—Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable
de 15 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
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BOCM-20220907-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
— Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen
de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
— Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de
la resolución.
— Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas.
2. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones
determinados en la convocatoria.
3. La convocatoria de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación
de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso,
con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos
en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
4. El texto íntegro de esta convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y se insertará anuncio en extracto de la convocatoria en el Diario Oficial correspondiente y/o en los medios de comunicación locales. El anuncio de la convocatoria indicará al menos: El objeto y la finalidad de las subvenciones a conceder. El lugar donde los
interesados pueden obtener las bases de la convocatoria. El lugar y plazo de presentación
de las solicitudes.
5. En caso de las convocatorias de Cooperación al Desarrollo se publicitará un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad.
Art. 15. Presentación de solicitudes.—1. Quienes tengan interés deberán solicitar
la subvención dentro del plazo que se señale en la convocatoria, pudiéndose formalizar en
impreso normalizado al efecto.
2. Las solicitudes por triplicado, junto con la documentación que se acompañe, se
presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada y serán dirigidas a la Concejalía gestora de la subvención, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de no presentar directamente la solicitud en el Registro del Ayuntamiento, deberá remitirse aviso de
su remisión mediante telegrama o fax, antes del día y hora en que concluya el plazo de presentación de solicitudes.
Art. 16. Documentación a presentar.—Las entidades que presenten la solicitud de
subvención municipal deberán acompañar a la misma, junto con la documentación específica exigida en la convocatoria, la siguiente documentación:
— Cuando así proceda, declaración expedida por los órganos representativos de la
entidad en la que se haga constar el número de socios al corriente de cuotas y las
efectivamente cobradas en el ejercicio en el ejercicio precedente.
— Memoria de las actividades desarrolladas por la entidad en el año anterior.
— Declaración de las subvenciones recibidas de otras Administraciones Pública y
entidades públicas o privadas.
— Proyecto concreto para el que pretende la subvención y presupuesto pormenorizado
de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución; así como plazo de ejecución.
— Declaración del responsable legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado
para contratar con la Administración Pública o para obtener subvenciones públicas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad.
— Certificación acreditativa de no ser deudor de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. En su caso, esta certificación
podrá sustituirse por una autorización del solicitante al órgano gestor para recabar
los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por
la Tesorería General de la Seguridad Social vía telemática. Acreditación del representante legal de la entidad, en su caso.
— A los efectos se deberá presentar fotocopia del DNI y del Acta de la Asamblea o
similar donde se recoja dicha representación o poder notarial. Datos de la entidad
bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención que pudiera concederse.
Art. 17. Subsanación de defectos de la solicitud.—Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable
de 15 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
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