Torrejón de la Calzada (BOCM-20220907-67)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM

MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 213

TÍTULO PRIMERO
Procedimientos de concesión. Procedimiento ordinario
Art. 12. Los procedimientos de concesión.—Los procedimientos de concesión de
subvenciones, serán con carácter general y ordinario el de concurrencia competitiva, y con
carácter excepcional, previa justificación, el de concesión directa.
Capítulo I
Procedimiento ordinario. La concurrencia competitiva. Inicio
Art. 13. Concepto.—1. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones reguladas en este Reglamento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante
el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración generales contenidos en la presente Ordenanza y los criterios de valoración específicos previamente fijados en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado
en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración
en aplicación de los citados criterios.
3. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por
una Comisión de Valoración a través del órgano instructor. Actuará como Instructor del
procedimiento el Coordinador/Responsable de la Comisión y, a falta de tal figura quien designe el/la Concejal/a de entre el personal de su delegación.
4. La Comisión de valoración será presidida por el/la Concejal/a desde cuya Concejalía se realice la convocatoria, determinándose su composición en las bases y contando
siempre con, al menos, tres miembros. En la convocatoria de cada una de las subvenciones
se designarán los miembros de la Comisión de Valoración.
5. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en la convocatoria de la subvención,
el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del
importe global máximo destinado a las subvenciones.
Art. 14. Convocatoria.—1. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante
convocatoria aprobada por el órgano competente para la concesión, que desarrollará el procedimiento para la concesión de subvenciones convocadas según lo establecido en este Título y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas La convocatoria habrá de tener lugar antes del 1 de diciembre del correspondiente ejercicio y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
— Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del
diario oficial en que esté publicada, salvo que en atención a su especificidad, estas se incluyan en la propia convocatoria.
— Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas.
— Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
— Expresión de que la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
— Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Indicación de los
órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
— Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones
contenidas en el apartado 2 de este artículo.
— Plazo de resolución (que no podrá ser superior a seis meses) y notificación.
— Documentos e informaciones que deban acompañarse a la petición.
— En su caso, la posibilidad de reformulación de solicitudes. Indicación de si la resolución pone fina a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha
de interponerse recurso de alzada.
— Criterios de valoración específicos.
— Medio de notificación o publicación, de conformidad, con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

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