Torrejón de la Calzada (BOCM-20220907-67)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
3. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 de
este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule
la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración Pública, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda
ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
Art. 10. Obligaciones del beneficiario.—Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. Ello implica disponer de la estructura necesaria y suficiente para garantizar el cumplimiento de los
objetivos y de sus fines, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa
que resulten necesarias.
b) Participar en las reuniones de seguimiento de los proyectos o actividades que convoquen desde la Concejalía correspondiente, como apoyo, información y coordinación.
c) Justificar ante el órgano del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada que concede
la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de
Torrejón de la Calzada, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca en el plazo de 20 días y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
f) Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto
justificándolas adecuadamente.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad
Social y tributarias, tanto respecto a la Administración General del Estado como
respecto a la Comunidad Autónoma de Madrid y al Ayuntamiento de Torrejón de
la Calzada.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos por la convocatoria de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y
control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada respecto de aquellos proyectos que sean objeto de subvención.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Art. 11. Órganos competentes.—1. La comprobación que las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida en las bases y
la correspondiente convocatoria será realizada por la Concejalía responsable del servicio.
2. La comprobación de los requisitos para solicitar la subvención será efectuada por
el Departamento de Intervención, junto con el Área o Servicio correspondiente a cada convocatoria específica.
3. Para la apreciación de la concurrencia de los criterios básicos fijados en el artículo 19 de esta Ordenanza, corresponderá al personal técnico y directivo de las Concejalías a
cuyas áreas de actuación se refieran dichos proyectos.
Pág. 179
BOCM-20220907-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
3. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 de
este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule
la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración Pública, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda
ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
Art. 10. Obligaciones del beneficiario.—Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. Ello implica disponer de la estructura necesaria y suficiente para garantizar el cumplimiento de los
objetivos y de sus fines, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa
que resulten necesarias.
b) Participar en las reuniones de seguimiento de los proyectos o actividades que convoquen desde la Concejalía correspondiente, como apoyo, información y coordinación.
c) Justificar ante el órgano del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada que concede
la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de
Torrejón de la Calzada, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca en el plazo de 20 días y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
f) Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto
justificándolas adecuadamente.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad
Social y tributarias, tanto respecto a la Administración General del Estado como
respecto a la Comunidad Autónoma de Madrid y al Ayuntamiento de Torrejón de
la Calzada.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos por la convocatoria de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y
control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada respecto de aquellos proyectos que sean objeto de subvención.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Art. 11. Órganos competentes.—1. La comprobación que las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida en las bases y
la correspondiente convocatoria será realizada por la Concejalía responsable del servicio.
2. La comprobación de los requisitos para solicitar la subvención será efectuada por
el Departamento de Intervención, junto con el Área o Servicio correspondiente a cada convocatoria específica.
3. Para la apreciación de la concurrencia de los criterios básicos fijados en el artículo 19 de esta Ordenanza, corresponderá al personal técnico y directivo de las Concejalías a
cuyas áreas de actuación se refieran dichos proyectos.
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