Torrejón de la Calzada (BOCM-20220907-67)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 213

mentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
3. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que
motiva la concesión de la subvención.
En estos casos, deberá hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Art. 8. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.—1. Podrán obtener la
condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que
fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras específicas o generales y en la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora (normativa reguladora
propia de subvenciones en las que no hay convocatoria pública, por ser de concesión directa), o en la convocatoria se exceptúe justificando, en ese caso los motivos de tal excepción:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de
los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de
cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o
en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
g) No tener debidamente justificadas subvenciones abonadas por el Ayuntamiento
de Torrejón de la Calzada con anterioridad.
h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General
Tributaria.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el
apartado 3 del artículo 7 de esta Ordenanza cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.
Art. 9. Justificación de cumplimiento de requisitos. Cotejo y obtención de datos.—1.
Será de aplicación en relación con la obtención de la condición de beneficiario lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2. La presentación de solicitudes de subvención facultará al Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada para llevar a cabo las actuaciones pertinentes a fin de cotejar y obtener
aquella documentación en que quede constancia del cumplimiento de los requisitos mencionados.

BOCM-20220907-67

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