Torrejón de la Calzada (BOCM-20220907-67)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
miento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que
se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una
finalidad pública.
2. No están comprendidas en el ámbito de este reglamento las aportaciones dinerarias a los Organismos Autónomos u otros entes públicos dependientes del Ayuntamiento de
Torrejón de la Calzada, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente en el
ámbito propio de sus competencias.
3. Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza los
premios que se otorguen sin previa solicitud del beneficiario; las aportaciones a los grupos
políticos de la Corporación Local; las atenciones benéficas, asistenciales y de emergencia
social; que se regirán por su normativa específica y, en defecto de esta, por lo dispuesto en
las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Art. 4. Principios generales.—1. Los órganos del Ayuntamiento o de sus organismos autónomos y las demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia
vinculados o dependientes de aquel que propongan el establecimiento de subvenciones, con
carácter previo, deberán concretar en una memoria efectuada con ocasión de la aprobación
de los Presupuestos Municipales, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación
y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria.
2. La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.
Art. 5. Requisitos.—El otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes
requisitos:
a) Competencia del órgano administrativo concedente.
b) Existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención.
c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que establece esta Ordenanza. En todo caso, deberá definirse el objeto de la subvención
en la convocatoria que se publique para cada una de las mismas o bien, en el convenio, que las regule.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico. e) La
aprobación del gasto por el órgano competente.
Art. 6. Cuantía de las subvenciones.—1. Las subvenciones previstas en las correspondientes convocatorias estarán debidamente consignadas en los Presupuestos Generales
de la Corporación.
2. En el caso de convocatorias realizadas en régimen de concurrencia, se podrán estimar las solicitudes a las que se haya otorgado mayor valoración, siempre que reúnan los
requisitos determinados en estas normas y, en su caso, en las bases de la convocatoria, hasta que se extinga el crédito presupuestario.
3. La convocatoria de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia
para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 28 de
esta Ordenanza.
4. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, supere el presupuesto del proyecto para el
que se solicita.
Art. 7. Beneficiarios.—1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones
la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que funda-
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BOCM-20220907-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
miento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que
se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una
finalidad pública.
2. No están comprendidas en el ámbito de este reglamento las aportaciones dinerarias a los Organismos Autónomos u otros entes públicos dependientes del Ayuntamiento de
Torrejón de la Calzada, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente en el
ámbito propio de sus competencias.
3. Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza los
premios que se otorguen sin previa solicitud del beneficiario; las aportaciones a los grupos
políticos de la Corporación Local; las atenciones benéficas, asistenciales y de emergencia
social; que se regirán por su normativa específica y, en defecto de esta, por lo dispuesto en
las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Art. 4. Principios generales.—1. Los órganos del Ayuntamiento o de sus organismos autónomos y las demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia
vinculados o dependientes de aquel que propongan el establecimiento de subvenciones, con
carácter previo, deberán concretar en una memoria efectuada con ocasión de la aprobación
de los Presupuestos Municipales, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación
y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria.
2. La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.
Art. 5. Requisitos.—El otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes
requisitos:
a) Competencia del órgano administrativo concedente.
b) Existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención.
c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que establece esta Ordenanza. En todo caso, deberá definirse el objeto de la subvención
en la convocatoria que se publique para cada una de las mismas o bien, en el convenio, que las regule.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico. e) La
aprobación del gasto por el órgano competente.
Art. 6. Cuantía de las subvenciones.—1. Las subvenciones previstas en las correspondientes convocatorias estarán debidamente consignadas en los Presupuestos Generales
de la Corporación.
2. En el caso de convocatorias realizadas en régimen de concurrencia, se podrán estimar las solicitudes a las que se haya otorgado mayor valoración, siempre que reúnan los
requisitos determinados en estas normas y, en su caso, en las bases de la convocatoria, hasta que se extinga el crédito presupuestario.
3. La convocatoria de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia
para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 28 de
esta Ordenanza.
4. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, supere el presupuesto del proyecto para el
que se solicita.
Art. 7. Beneficiarios.—1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones
la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que funda-
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