Torrejón de la Calzada (BOCM-20220907-67)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 185
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Que el contrato se celebre por escrito.
— Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano competente
para la concesión del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada o de sus organismos autónomos, previa solicitud del beneficiario y al tiempo de la concesión.
4. No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. El régimen de subcontratación se regirá por las disposiciones legales de aplicación
(carácter básico) contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 28. Obligación de justificación de las subvenciones.—1. La justificación del
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
en el acto de concesión de la subvención se documentará a través de la cuenta justificativa
del gasto realizado o, si así se estableciera en la convocatoria por la dificultad de utilizar la
cuenta justificativa, por módulos o mediante la presentación de estados contables.
2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento
del objeto de la subvención pública, consistiendo en:
3. El plazo de rendición de la cuenta justificativa como regla general será de 3 meses, contados desde la fecha inicialmente prevista para la finalización del proyecto que se
subvenciona y que será oportunamente comunicada por el área correspondiente a la Intervención General para el cómputo de los plazos.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que la convocatoria, previa justificación,
establezca otro plazo u otra forma de rendir la cuenta justificativa.
4. De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha prevista, deberá solicitarse de
forma escrita, por el beneficiario, la ampliación del plazo de justificación, con indicación
de los motivos que vayan a dar lugar al mismo y de la fecha de finalización, debiendo ser
aprobadas por el órgano concedente.
5. Los miembros de las entidades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 7 de
esta Ordenanza, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las
actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores.
Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.
Art. 29. Requisitos que han de reunir los justificantes.—1. Las facturas, recibos,
nóminas y demás documentos justificativos deberán estar fechados en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención.
2. Los gastos de personal, dietas, etc. se justificarán a través de las nóminas. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse, además, certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
3. Deberán presentarse originales y fotocopias que serán diligenciadas por la Intervención municipal, devolviendo aquellos a los interesados a la mayor brevedad posible.
En las facturas, recibos, nóminas, etc. se dejará constancia de que han sido utilizadas
como justificantes de la subvención percibida.
BOCM-20220907-67
— Memoria detallada de la realización del proyecto conforme al presupuesto y con
expresa mención de los resultados obtenidos Certificación expedida por los beneficiarios de que ha sido cumplida, en su caso, la finalidad para la que se otorgó la
subvención.
— Relación de facturas o recibos que acrediten la aplicación de los fondos percibidos
y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y será preciso el estampillado de todos ellos, indicando la entidad subvencionadora (Ayuntamiento o sus organismos
autónomos), así como el año, la convocatoria, el proyecto subvencionado, el porcentaje de la subvención imputable al Ayuntamiento y el número de expediente. En
todo caso, deberá presentarse el original para estampillar y fotocopia para cotejar.
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 185
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Que el contrato se celebre por escrito.
— Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano competente
para la concesión del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada o de sus organismos autónomos, previa solicitud del beneficiario y al tiempo de la concesión.
4. No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. El régimen de subcontratación se regirá por las disposiciones legales de aplicación
(carácter básico) contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 28. Obligación de justificación de las subvenciones.—1. La justificación del
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
en el acto de concesión de la subvención se documentará a través de la cuenta justificativa
del gasto realizado o, si así se estableciera en la convocatoria por la dificultad de utilizar la
cuenta justificativa, por módulos o mediante la presentación de estados contables.
2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento
del objeto de la subvención pública, consistiendo en:
3. El plazo de rendición de la cuenta justificativa como regla general será de 3 meses, contados desde la fecha inicialmente prevista para la finalización del proyecto que se
subvenciona y que será oportunamente comunicada por el área correspondiente a la Intervención General para el cómputo de los plazos.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que la convocatoria, previa justificación,
establezca otro plazo u otra forma de rendir la cuenta justificativa.
4. De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha prevista, deberá solicitarse de
forma escrita, por el beneficiario, la ampliación del plazo de justificación, con indicación
de los motivos que vayan a dar lugar al mismo y de la fecha de finalización, debiendo ser
aprobadas por el órgano concedente.
5. Los miembros de las entidades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 7 de
esta Ordenanza, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las
actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores.
Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.
Art. 29. Requisitos que han de reunir los justificantes.—1. Las facturas, recibos,
nóminas y demás documentos justificativos deberán estar fechados en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención.
2. Los gastos de personal, dietas, etc. se justificarán a través de las nóminas. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse, además, certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
3. Deberán presentarse originales y fotocopias que serán diligenciadas por la Intervención municipal, devolviendo aquellos a los interesados a la mayor brevedad posible.
En las facturas, recibos, nóminas, etc. se dejará constancia de que han sido utilizadas
como justificantes de la subvención percibida.
BOCM-20220907-67
— Memoria detallada de la realización del proyecto conforme al presupuesto y con
expresa mención de los resultados obtenidos Certificación expedida por los beneficiarios de que ha sido cumplida, en su caso, la finalidad para la que se otorgó la
subvención.
— Relación de facturas o recibos que acrediten la aplicación de los fondos percibidos
y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y será preciso el estampillado de todos ellos, indicando la entidad subvencionadora (Ayuntamiento o sus organismos
autónomos), así como el año, la convocatoria, el proyecto subvencionado, el porcentaje de la subvención imputable al Ayuntamiento y el número de expediente. En
todo caso, deberá presentarse el original para estampillar y fotocopia para cotejar.