Torrejón de la Calzada (BOCM-20220907-67)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 213
4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este Título o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado
el reintegro.
5. Para la justificación de las subvenciones incluidas en la Cooperación al desarrollo
y sin perjuicio de la regulación específica de las mismas se tendrá en cuenta, dada su singularidad, las normas de fiscalización dictadas por la Intervención General del Ayuntamiento
de Torrejón de la Calzada, hasta tanto se desarrolle reglamentariamente esta materia.
Art. 30. Gastos subvencionables.—1. Se consideran gastos subvencionables, a los
efectos previstos en esta Ordenanza, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes convocatorias.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora
de la subvención.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en
el supuesto de coste de ejecución por obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro
de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no
existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas: El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, será de 5 años
en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de 2 años para el resto de los bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la
escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser
objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los
bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
6. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por
otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que
la sustitución haya sido autorizada por el órgano que concedió la subvención y se
justifique en el expediente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino,
enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente.
En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el
periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
7. El carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.
8. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los
BOCM-20220907-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 213
4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este Título o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado
el reintegro.
5. Para la justificación de las subvenciones incluidas en la Cooperación al desarrollo
y sin perjuicio de la regulación específica de las mismas se tendrá en cuenta, dada su singularidad, las normas de fiscalización dictadas por la Intervención General del Ayuntamiento
de Torrejón de la Calzada, hasta tanto se desarrolle reglamentariamente esta materia.
Art. 30. Gastos subvencionables.—1. Se consideran gastos subvencionables, a los
efectos previstos en esta Ordenanza, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes convocatorias.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora
de la subvención.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en
el supuesto de coste de ejecución por obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro
de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no
existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas: El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, será de 5 años
en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de 2 años para el resto de los bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la
escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser
objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los
bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
6. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por
otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que
la sustitución haya sido autorizada por el órgano que concedió la subvención y se
justifique en el expediente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino,
enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente.
En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el
periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
7. El carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.
8. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los
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