Torrejón de la Calzada (BOCM-20220907-67)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 187
de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la
actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la
misma. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados
cuando así lo prevea la convocatoria y existan razones que aconsejen la excepción.
9. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
10. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención
los abona efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
11. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y
normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales
costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Art. 31. Comprobación de subvenciones. Informe de la Intervención Municipal.—1.
Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención
municipal para su fiscalización y posterior emisión de Informe de control financiero acerca de la adecuación de los gastos realizados al cumplimiento de los fines para los cuales se
concedió la subvención.
2. En relación con la comprobación de valores se estará a lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la subvención
llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
TÍTULO CUARTO
Art. 32. Del reintegro.—En esta materia el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada
y sus organismos autónomos se regularán por lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en las disposiciones de desarrollo.
Art. 33. Del control financiero.—1. En esta materia el Ayuntamiento de Torrejón
de la Calzada y sus organismos autónomos se regularán por lo establecido en el Título III
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las disposiciones de desarrollo.
2. Las referencias que el artículo 47 de la mencionada norma (Facultades del personal controlador) realiza a la Intervención general de la Administración del Estado, se entenderán hechas a la Intervención General del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. Todo
ello sin perjuicio de las competencias de la Cámara de Cuentas de Madrid y del Tribunal de
Cuentas.
3. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención municipal y, en su caso, a la Cámara de cuentas de la Comunidad de Madrid, o el Tribunal de
Cuentas.
El incumplimiento de esta obligación se considerará causa de reintegro de la subvención sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
Art. 34. De las infracciones.—Constituyen infracciones administrativas las acciones
y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y serán sancionables a título de simple negligencia.
Art. 35. Responsables.—Serán responsables de las infracciones administrativas en
materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los
colectivos ciudadanos y entes sin personalidad, que tengan la condición de beneficiarios.
Art. 36. Procedimiento sancionador.—1. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto por los artículos 54 a 58 y 66 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
BOCM-20220907-67
Reintegro y control financiero. Infracciones y sanciones
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 187
de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la
actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la
misma. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados
cuando así lo prevea la convocatoria y existan razones que aconsejen la excepción.
9. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
10. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención
los abona efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
11. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y
normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales
costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Art. 31. Comprobación de subvenciones. Informe de la Intervención Municipal.—1.
Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención
municipal para su fiscalización y posterior emisión de Informe de control financiero acerca de la adecuación de los gastos realizados al cumplimiento de los fines para los cuales se
concedió la subvención.
2. En relación con la comprobación de valores se estará a lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la subvención
llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
TÍTULO CUARTO
Art. 32. Del reintegro.—En esta materia el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada
y sus organismos autónomos se regularán por lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en las disposiciones de desarrollo.
Art. 33. Del control financiero.—1. En esta materia el Ayuntamiento de Torrejón
de la Calzada y sus organismos autónomos se regularán por lo establecido en el Título III
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las disposiciones de desarrollo.
2. Las referencias que el artículo 47 de la mencionada norma (Facultades del personal controlador) realiza a la Intervención general de la Administración del Estado, se entenderán hechas a la Intervención General del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. Todo
ello sin perjuicio de las competencias de la Cámara de Cuentas de Madrid y del Tribunal de
Cuentas.
3. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención municipal y, en su caso, a la Cámara de cuentas de la Comunidad de Madrid, o el Tribunal de
Cuentas.
El incumplimiento de esta obligación se considerará causa de reintegro de la subvención sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
Art. 34. De las infracciones.—Constituyen infracciones administrativas las acciones
y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y serán sancionables a título de simple negligencia.
Art. 35. Responsables.—Serán responsables de las infracciones administrativas en
materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los
colectivos ciudadanos y entes sin personalidad, que tengan la condición de beneficiarios.
Art. 36. Procedimiento sancionador.—1. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto por los artículos 54 a 58 y 66 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
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Reintegro y control financiero. Infracciones y sanciones