Torrejón de la Calzada (BOCM-20220907-67)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 213

General de Subvenciones y el decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la
Comunidad de Madrid.
2. El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de las actuaciones de
justificación de subvenciones y control financiero previstas en esta Ordenanza. La competencia para imponer sanciones en materia de subvenciones municipales en el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada corresponde a los órganos de gobierno que tengan atribuidas
tales funciones en la legislación de régimen local.
3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.
Art. 37. Clases de sanciones.—Podrán imponerse las sanciones pecuniarias (multas
fijas o proporcionales) y no pecuniarias (pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la
posibilidad de obtener subvenciones de las Administraciones Públicas y prohibición de
contratar con las mismas durante ese período) que se tipifican en los artículos 59 a 63 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Art. 38. Prescripción de infracciones y sanciones.—Las infracciones prescribirán en
el plazo de cuatro años a contar desde el día en que se cometieron. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impusieran.
El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto por esta Ordenanza se estará a lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y a las restantes normas enumeradas en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación a todas las subvenciones que
se soliciten a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20220907-67

La presente Ordenanza Reguladora fue aprobada por el Pleno de la Corporación en su
sesión de y tiene vigencia indefinida mientras no se acuerde por el mismo órgano su modificación o derogación”.
Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Torrejón de la Calzada, a 26 de agosto de 2022.—La alcaldesa, Azahara Molina
Martín.
(03/16.987/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791