Boadilla del Monte (BOCM-20220906-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales de compañía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 212
3. La autoridad competente procederá a la intervención cautelar y traslado al centro
de protección animal, de cualquier animal considerado potencialmente peligroso cuando su
propietario no cumpla con las medidas contenidas en la legislación aplicable, sin perjuicio
de las sanciones económicas que pudieran caber. Esta intervención podrá ser definitiva en
caso de reincidencia, o cuando a criterio de la autoridad competente y previo reconocimiento de técnicos cualificados, se determine que su grado de agresividad o inadaptación a la
vida en sociedad, hacen imposible la devolución del animal al no existir garantía plena de
que su tenencia no será lesiva para las personas, otros animales o bienes, pasando su propiedad a la administración.
4. El propietario de un animal potencialmente peligroso será el responsable de que
el mismo esté cubierto durante toda su vida por un seguro de responsabilidad civil en vigor,
con las coberturas mínimas establecidas en la normativa aplicable, viniendo obligado a
efectuar las renovaciones que sean necesarias.
5. Cuando la tenencia de uno o varios animales potencialmente peligrosos sea compartida por varias personas en calidad de propietarios y/o poseedores, el mismo seguro será
válido para la tramitación de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos a los poseedores distintos del propietario, siempre y cuando se haga constar en el seguro los datos del poseedor o cotitular del mismo.
6. Serán de aplicación las sanciones e infracciones previstas en la Ley 50/1999, Reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, a
los tenedores, propietarios o criadores de este tipo de animales.
TÍTULO II
De las casas de acogida vinculadas a centros de acogida
y al Centro de Protección Animal Municipal
Art. 18. Régimen y requisitos.—1. Cuando concurran circunstancias especiales que
así lo aconsejen, los centros de acogida así como el Centro de Protección Animal Municipal,
los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 4/2016,
de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, podrán otorgar la custodia provisional de un animal sin dueño conocido a aquella persona física que actuando como poseedor del mismo, pueda garantizar el cuidado y atención del
animal y su mantenimiento en buenas condiciones higiénico sanitarias.
2. Quienes asuman la custodia provisional están obligados a comunicar al centro de
acogida o al de Protección Animal Municipal que les haya otorgado la custodia cualquier
incidencia relativa al bienestar animal y a entregar el animal custodiado de forma inmediata si aparece su dueño o se encuentra a un adoptante.
3. No se podrán mantener en este régimen más de 5 animales en un mismo domicilio.
4. Los centros de acogida y el Centro de Protección Animal Municipal mantendrán
una relación actualizada de sus casas de acogida, a disposición el Ayuntamiento.
Art. 19. Registro Municipal de Casas de Acogida.—1. Se crea un Registro de Casas de Acogida vinculadas al Centro de Protección Animal Municipal que contendrá los siguientes datos:
a) Número y fecha de inscripción.
b) Dirección de la vivienda que solicita ser casa de acogida.
c) Descripción del lugar habilitado para la estancia del animal.
d) Medidas que dispone para evitar la huida.
e) Datos identificativos de la persona responsable de la casa de acogida. Nombre y
apellidos, documento nacional de identidad.
f) Número, especie y raza de animales máximo a acoger.
Este registro cumplirá con lo dispuesto por la normativa reguladora de la protección
de datos de carácter personal
2. Las personas físicas que deseen que sus domicilios sean considerados como casas
de acogida vinculada al Centro de Protección Animal Municipal, deberán presentar en el
Ayuntamiento de Boadilla del Monte una comunicación, solicitando su inscripción en el registro creado al efecto.
3. El interesado presentará junto con la comunicación, la cual contendrá el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos en la normativa de aplicación y lo regu-
BOCM-20220906-39
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 212
3. La autoridad competente procederá a la intervención cautelar y traslado al centro
de protección animal, de cualquier animal considerado potencialmente peligroso cuando su
propietario no cumpla con las medidas contenidas en la legislación aplicable, sin perjuicio
de las sanciones económicas que pudieran caber. Esta intervención podrá ser definitiva en
caso de reincidencia, o cuando a criterio de la autoridad competente y previo reconocimiento de técnicos cualificados, se determine que su grado de agresividad o inadaptación a la
vida en sociedad, hacen imposible la devolución del animal al no existir garantía plena de
que su tenencia no será lesiva para las personas, otros animales o bienes, pasando su propiedad a la administración.
4. El propietario de un animal potencialmente peligroso será el responsable de que
el mismo esté cubierto durante toda su vida por un seguro de responsabilidad civil en vigor,
con las coberturas mínimas establecidas en la normativa aplicable, viniendo obligado a
efectuar las renovaciones que sean necesarias.
5. Cuando la tenencia de uno o varios animales potencialmente peligrosos sea compartida por varias personas en calidad de propietarios y/o poseedores, el mismo seguro será
válido para la tramitación de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos a los poseedores distintos del propietario, siempre y cuando se haga constar en el seguro los datos del poseedor o cotitular del mismo.
6. Serán de aplicación las sanciones e infracciones previstas en la Ley 50/1999, Reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, a
los tenedores, propietarios o criadores de este tipo de animales.
TÍTULO II
De las casas de acogida vinculadas a centros de acogida
y al Centro de Protección Animal Municipal
Art. 18. Régimen y requisitos.—1. Cuando concurran circunstancias especiales que
así lo aconsejen, los centros de acogida así como el Centro de Protección Animal Municipal,
los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 4/2016,
de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, podrán otorgar la custodia provisional de un animal sin dueño conocido a aquella persona física que actuando como poseedor del mismo, pueda garantizar el cuidado y atención del
animal y su mantenimiento en buenas condiciones higiénico sanitarias.
2. Quienes asuman la custodia provisional están obligados a comunicar al centro de
acogida o al de Protección Animal Municipal que les haya otorgado la custodia cualquier
incidencia relativa al bienestar animal y a entregar el animal custodiado de forma inmediata si aparece su dueño o se encuentra a un adoptante.
3. No se podrán mantener en este régimen más de 5 animales en un mismo domicilio.
4. Los centros de acogida y el Centro de Protección Animal Municipal mantendrán
una relación actualizada de sus casas de acogida, a disposición el Ayuntamiento.
Art. 19. Registro Municipal de Casas de Acogida.—1. Se crea un Registro de Casas de Acogida vinculadas al Centro de Protección Animal Municipal que contendrá los siguientes datos:
a) Número y fecha de inscripción.
b) Dirección de la vivienda que solicita ser casa de acogida.
c) Descripción del lugar habilitado para la estancia del animal.
d) Medidas que dispone para evitar la huida.
e) Datos identificativos de la persona responsable de la casa de acogida. Nombre y
apellidos, documento nacional de identidad.
f) Número, especie y raza de animales máximo a acoger.
Este registro cumplirá con lo dispuesto por la normativa reguladora de la protección
de datos de carácter personal
2. Las personas físicas que deseen que sus domicilios sean considerados como casas
de acogida vinculada al Centro de Protección Animal Municipal, deberán presentar en el
Ayuntamiento de Boadilla del Monte una comunicación, solicitando su inscripción en el registro creado al efecto.
3. El interesado presentará junto con la comunicación, la cual contendrá el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos en la normativa de aplicación y lo regu-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID