Boadilla del Monte (BOCM-20220906-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales de compañía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 212

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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clientes siempre que se garanticen las condiciones de seguridad adecuada. Se deberá anunciar tanto esta circunstancia como su prohibición en lugar visible a la entrada del establecimiento, siendo preciso que los animales vayan sujetos con cadena o correa.
3. Salvo en el caso de perros de asistencia, los establecimientos de restauración y similares podrán autorizar a su criterio la entrada y permanencia de animales de compañía
acompañando a sus clientes, siempre que se garanticen las condiciones de seguridad adecuada. Se deberá anunciar esta circunstancia en lugar visible a la entrada del establecimiento, siendo preciso que los animales estén sujetos con cadena o correa. La no indicación tendrá consideración de que no se acepta la presencia de animales de compañía.
4. La prohibición de la entrada en los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades con acceso de público, independientemente de la norma o acto que lo
ampare, deberá anunciarse en los accesos a los mismos.
Art. 16. Desalojo de animales de compañía.—1. Cuando en virtud de disposición
legal o por razones sanitarias graves no deba autorizarse la presencia o permanencia de animales en determinados locales o lugares, la autoridad competente podrá requerir a los propietarios o poseedores para que los desalojen voluntariamente, y acordarlo, en su defecto,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
2. En caso de grave o persistente incumplimiento por parte del propietario o poseedor del animal sobre las obligaciones higiénico-sanitarias o se manifieste situación de peligro para la vecindad u otras personas en general, o para el mismo animal de compañía que
no sean las derivadas de su misma naturaleza, los animales podrán ser desalojados del domicilio del propietario o poseedor por la autoridad competente tomando como base esta circunstancia.
En estos casos la autoridad municipal competente podrá disponer el traslado de los animales a un establecimiento adecuado con cargo al propietario o poseedor y adoptar cualquier otra medida adicional necesaria, incluyendo la cesión a un adoptante o, incluso, la eutanasia, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección
de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid y cualquier otra normativa aplicable. A estos efectos se tendrán en cuenta las circunstancias de aquellos animales de compañía que presenten claros antecedentes de agresividad hacia el entorno humano.
3. El desalojo se llevará a cabo por orden de la autoridad municipal competente
como resultado del oportuno expediente en el que se dará audiencia al interesado. Se hará
constar además del motivo:
a) Plazo máximo de permanencia del animal en el centro de acogida, que salvo causa
justificada no podrá exceder de un mes.
b) Las condiciones que deben concurrir para que estos animales de compañía sean
devueltos al propietario o poseedor.
c) El destino de los mismo cuando no puedan ser devueltos, que será la entrega en
adopción, cesión a una protectora de animales, o eutanasia por razón de enfermedad o peligrosidad, si las circunstancias obligan a ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de animales de Compañía de la Comunidad de Madrid y cualquier otra normativa aplicable.
Capítulo III

Art. 17. Medidas de seguridad.—1. La tenencia de animales calificados como potencialmente peligrosos se acomodará a lo dispuesto por la Ley 50/1999 y al Real Decreto 287/2002,
que establecen el régimen jurídico de tenencia de este tipo de animales, y demás normas
que las sustituyan o desarrollen, que exigen, en todo caso, la previa obtención de licencia
municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y su inscripción en el Registro de animales potencialmente peligrosos del municipio.
2. Las salidas de estos animales a espacios públicos o privados de uso común se realizarán en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad, que deberá portar la licencia administrativa y la acreditación de la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos. En estos casos deberán ir sujetos mediante cadena o correa
no extensible de menos de dos metros, así como llevar obligatoriamente bozal apropiado a
la tipología racial de cada animal, sin que pueda llevarse más de uno de estos animales por
persona, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia.

BOCM-20220906-39

De los animales considerados como potencialmente peligrosos