Boadilla del Monte (BOCM-20220906-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales de compañía
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 212

deyecciones en las aceras, paseos, jardines y en general en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones, quedando terminantemente prohibido el depósito de las mismas en zonas
de juegos infantiles.
2. En caso de que las deyecciones queden depositadas en cualquier espacio tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca el animal está obligada a su
limpieza inmediata, para lo cual portará consigo el dispositivo más adecuado. Igualmente,
están obligados a limpiar las micciones que se produzcan en dichos espacios.
3. Del incumplimiento serán responsables las personas que conduzcan los animales
y subsidiariamente los propietarios o poseedores de los mismos.
Art. 14. Inspección y control.—1. El Ayuntamiento realizará las labores de inspección y control necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y evitar la realización de
las prohibiciones contempladas en esta ordenanza.
2. El Ayuntamiento podrán ordenar la retirada de los animales, así como su inmovilización, internamiento obligatorio, aislamiento, o sometimiento a un tratamiento o terapia,
siempre que existan indicios de infracción que lo aconsejen, sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevar a cabo las Consejerías competentes en materia de sanidad animal,
protección animal, medio ambiente o salud pública en situaciones de grave riesgo para los
animales o las personas.
3. Cuando por razones de sanidad animal o salud pública, el sacrificio sea obligatorio, este se efectuará de forma rápida, indolora y siempre en lugares adecuados para ello a
juicio del veterinario que lo practique, que deberá ser legalmente competente para ello.
4. Los animales de compañía causantes de mordeduras o agresiones a una persona
y/o a otro animal, así como los sospechosos de padecer la rabia, deberán ser sometidos a
control veterinario oficial durante 14 días naturales desde el día siguiente a la fecha de la
agresión o infección.
5. Los animales de compañía causantes de mordeduras o agresiones a una persona
y/o a otro animal, así como los sospechosos de otra enfermedad transmisible distinta a la
rabia, quedarán a disposición de lo que las autoridades sanitarias decidan.
Los servicios sanitarios municipales, una vez conocidos los hechos, adoptarán las medidas
oportunas e iniciarán los trámites pertinentes para llevar a efecto la observación del animal.
6. Se procederá a la captura e internamiento en el Centro Municipal de Acogida si el
animal agresor fuera abandonado y/o vagabundo.
Los gastos que se originen por la retención y el control de los animales serán satisfechos por las personas propietarias.
7. En los casos de animales agresores, el aislamiento preventivo del animal durante
el período de observación estipulado se podrá realizar en el domicilio de la persona propietaria o poseedor del animal (en animales sanos y/o vacunados) siempre que esta se responsabilice de ello, salvo que ocurran circunstancias epidemiológicas relevantes, así como procedencia de viajes de zonas endémicas o importación ilegal, en estos casos será obligatorio
realizarla en el Centro Municipal de Acogida. Los gastos que se originen por la retención y
el control de los animales serán satisfechos por las personas propietarias.
8. Si la observación se realiza en el Centro Municipal de Acogida, transcurrido el período de 14 días naturales de observación, la persona propietaria del animal dispondrá de
un plazo de 5 días hábiles para retirarlo una vez comunicado, cumplido el cual el perro/gato
se considerará abandonado disponiendo del mismo de acuerdo con la normativa.
9. Finalizada la observación antirrábica del animal, y previo a la devolución a la persona propietaria o poseedora se procederá a su identificación y vacunación antirrábica si
fuera necesario, para lo que deberán ser abonados los gastos originados.
10. El animal agresor, con posterioridad a la observación será calificado o no como
potencialmente peligroso por su agresividad, siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 2 apartado 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla
la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Especialmente Peligrosos o aquella que la modifique o sustituya. Si fuese calificado
como tal, su propietario o poseedor deberá disponer de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Art. 15. Establecimientos públicos.—1. Salvo en los casos de perros de asistencia,
se permitirá la entrada de animales de compañía en establecimientos y locales en el que se
desarrollen actividades o se presten servicios con acceso al público, excepto en aquellos casos en que esté prohibido por una disposición legal o reglamentaria o lo prohíba su propietario o titular.
2. Salvo en el caso de perros de asistencia, los establecimientos hoteleros podrán autorizar a su criterio la entrada y permanencia de animales de compañía acompañando a sus

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