Boadilla del Monte (BOCM-20220906-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales de compañía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 212

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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lado en la presente ordenanza para convertirse en casa de acogida de animales de compañía, la siguiente documentación:
a) Autorización de acceso al domicilio a la inspección sanitaria municipal.
b) Descripción del domicilio con indicación de superficies y lugares habilitados para
la estancia de los animales.
c) Medidas que dispone para evitar la huida de los animales acogidos.
d) Declaración responsable de idoneidad de la vivienda.
e) Compromiso de respetar las normas de la comunidad a la que, en su caso, pertenezca del inmueble en el que ubique la casa de acogida.
Cuando las medidas adoptadas por el solicitante para evitar la huida de los animales
acogidos o las condiciones del domicilio no sean las adecuadas, la autoridad municipal, en
un plazo de 10 días desde la aportación completa de toda la documentación, podrá denegar
la inscripción.
Art. 20. Centro de Protección Animal Municipal.—El Centro de Protección Animal
Municipal deberá disponer de una relación de animales entregados en casa de acogida en el
que se incluirán al menos los siguientes datos:
a) Número y fecha de inscripción en el registro municipal.
b) Datos identificativos de la persona responsable de la casa de acogida. Nombre y
apellidos, documento nacional de identidad.
c) Teléfono de contacto fijo y móvil de la persona responsable.
d) Dirección de la vivienda que solicita ser casa de acogida.
e) Número, especie y raza de animales máximo a acoger.
f) Fecha de entrega del animal y de recogida.
TÍTULO III
De la actividad y control veterinarios
Capítulo I
Obligaciones de los servicios veterinarios
clínicos del municipio
Art. 21. De la actividad de los veterinarios clínicos en el municipio.—Los veterinarios clínicos de ejercicio libre que desarrollan su actividad en el ámbito del municipio de
Boadilla del Monte quedan obligados a comunicar a la Concejalía de Sanidad las agresiones entre animales de las que tuvieran conocimiento en virtud de los casos atendidos por lesiones que pudieran tener su origen en estas circunstancias.
Capítulo II

Art. 22. Control de zoonosis y epizootias.—1. Los técnicos municipales podrán
efectuar el control de zoonosis y epizootias de acuerdo con las circunstancias epizootiológicas existentes y las normas dictadas por las autoridades competentes.
2. En el caso de declaración de epizootias, los propietarios de los animales de compañía cumplirán las disposiciones preventivas sanitarias que dicten las autoridades competentes, corriendo dichos propietarios con los gastos a que hubiera lugar.
3. La autoridad municipal dispondrá, previo informe de los servicios veterinarios
competentes, el sacrificio sin indemnización alguna de aquellos animales de compañía a los
que se hubiera diagnosticado rabia u otra enfermedad zoonótica de especial gravedad para
el hombre, y cuando las circunstancias así lo aconsejen.

BOCM-20220906-39

Del control veterinario