Boadilla del Monte (BOCM-20220906-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales de compañía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 212
Capítulo III
Sacrificio y eutanasia
Art. 23. Sacrificio o eutanasia de animales enfermos.—1. El propietario o poseedor de un animal de compañía que considere que este pudiera padecer una enfermedad
transmisible a personas u otros animales, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento.
Cuando con ocasión de diagnóstico realizado por veterinario privado se detectase algún caso positivo con riesgo grave de contagio para las personas o animales, el propietario
o poseedor vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.
Si no existiese posibilidad de tratamiento y con la decisión veterinaria correspondiente, podrá ser sacrificado mediante procedimiento eutanásico autorizado y bajo el control y
la responsabilidad del técnico veterinario, que, además, deberá certificar su muerte.
2. Igualmente, aquellos animales de compañía que padezcan afecciones crónicas incurables, mutilaciones dolorosas o, en general, las que supongan un sufrimiento intenso e
irreversible para el animal, podrán ser igualmente sometidos a eutanasia, previo informe de
un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica.
TÍTULO IV
Animales de producción
o domésticos de explotación
Art. 24. Animales de producción o domésticos de explotación.—1. La presencia de
animales domésticos de explotación o producción, definidos en el artículo 4 de la Ley
4/2016 y en del artículo 4.1.b) de esta ordenanza, quedará restringida a las zonas en las que
se permita dicho uso en el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, no
pudiendo en ningún caso permanecer en las viviendas.
2. Se prohíbe la tenencia de animales domésticos de explotación en zona urbana, salvo autorización expresa de los servicios competentes de este Ayuntamiento.
3. Serán alojados en construcciones aisladas adaptadas a la estabulación de cada especie. Estas construcciones cumplirán tanto en sus características como es su situación, las
normas legales en vigor sobre cría de animales, así como la legislación ambiental y demás
disposiciones aplicables en esta materia.
Art. 25. Estabulación.—Toda estabulación deberá contar con la preceptiva autorización municipal, estar censada y cumplir en todo momento los registros sanitarios legalmente establecidos.
TÍTULO V
Infracciones y sanciones
Capítulo I
Infracciones administrativas
Art. 26. Infracciones.—1. Se consideran infracciones administrativas los actos u
omisiones que contravengan lo establecido en la presente ordenanza y se clasifican en leves, graves y muy graves, al amparo de lo previsto en el título XI de la Ley 7/1985, de 7 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. El conocimiento por el Ayuntamiento de cualquier infracción, ya sea de oficio o
por denuncia de particular, dará lugar a la instrucción del oportuno expediente sancionador.
3. Cuando los hechos conocidos o denunciados supongan la comisión de cualquiera
de las infracciones tipificadas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos o en los artículos 27 y 28 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid y demás normas de desarrollo, que afecten al ámbito
competencial municipal (por tratarse de infracciones leves o graves), se sustanciarán de
conformidad con lo dispuesto en dichas normas.
BOCM-20220906-39
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 212
Capítulo III
Sacrificio y eutanasia
Art. 23. Sacrificio o eutanasia de animales enfermos.—1. El propietario o poseedor de un animal de compañía que considere que este pudiera padecer una enfermedad
transmisible a personas u otros animales, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento.
Cuando con ocasión de diagnóstico realizado por veterinario privado se detectase algún caso positivo con riesgo grave de contagio para las personas o animales, el propietario
o poseedor vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.
Si no existiese posibilidad de tratamiento y con la decisión veterinaria correspondiente, podrá ser sacrificado mediante procedimiento eutanásico autorizado y bajo el control y
la responsabilidad del técnico veterinario, que, además, deberá certificar su muerte.
2. Igualmente, aquellos animales de compañía que padezcan afecciones crónicas incurables, mutilaciones dolorosas o, en general, las que supongan un sufrimiento intenso e
irreversible para el animal, podrán ser igualmente sometidos a eutanasia, previo informe de
un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica.
TÍTULO IV
Animales de producción
o domésticos de explotación
Art. 24. Animales de producción o domésticos de explotación.—1. La presencia de
animales domésticos de explotación o producción, definidos en el artículo 4 de la Ley
4/2016 y en del artículo 4.1.b) de esta ordenanza, quedará restringida a las zonas en las que
se permita dicho uso en el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, no
pudiendo en ningún caso permanecer en las viviendas.
2. Se prohíbe la tenencia de animales domésticos de explotación en zona urbana, salvo autorización expresa de los servicios competentes de este Ayuntamiento.
3. Serán alojados en construcciones aisladas adaptadas a la estabulación de cada especie. Estas construcciones cumplirán tanto en sus características como es su situación, las
normas legales en vigor sobre cría de animales, así como la legislación ambiental y demás
disposiciones aplicables en esta materia.
Art. 25. Estabulación.—Toda estabulación deberá contar con la preceptiva autorización municipal, estar censada y cumplir en todo momento los registros sanitarios legalmente establecidos.
TÍTULO V
Infracciones y sanciones
Capítulo I
Infracciones administrativas
Art. 26. Infracciones.—1. Se consideran infracciones administrativas los actos u
omisiones que contravengan lo establecido en la presente ordenanza y se clasifican en leves, graves y muy graves, al amparo de lo previsto en el título XI de la Ley 7/1985, de 7 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. El conocimiento por el Ayuntamiento de cualquier infracción, ya sea de oficio o
por denuncia de particular, dará lugar a la instrucción del oportuno expediente sancionador.
3. Cuando los hechos conocidos o denunciados supongan la comisión de cualquiera
de las infracciones tipificadas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos o en los artículos 27 y 28 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid y demás normas de desarrollo, que afecten al ámbito
competencial municipal (por tratarse de infracciones leves o graves), se sustanciarán de
conformidad con lo dispuesto en dichas normas.
BOCM-20220906-39
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID