Boadilla del Monte (BOCM-20220906-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales de compañía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
4. Si los hechos conocidos o denunciados afectan al ámbito de competencias propio
de la Comunidad de Madrid (por tratarse de infracciones muy graves a la Ley 4/2016), se
dará inmediato traslado al órgano competente.
5. Cuando el Ayuntamiento imponga la sanción accesoria de inhabilitación para la
tenencia de animales deberá comunicarse al Registro de Infractores de la Comunidad de
Madrid para su constancia.
Art. 27. Responsabilidad.—1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en
la presente ordenanza las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones
tipificadas como infracción en la misma, sin prejuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.
2. Serán responsables por la comisión de los hechos constitutivos de infracción a la
presente ordenanza, el propietario o poseedor del animal de compañía, así como aquellas
personas que se ocupen habitualmente de su cuidado, alimentación y/o custodia, si dichos
animales no estuvieran identificados.
3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones
que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Así mismo serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades, quienes ocuparan el cargo de administrador en el momento de cometerse
la infracción.
Art. 28. Infracciones leves.—Son infracciones leves:
1. No tener inscrito en el censo municipal de animales de compañía a los perros y gatos.
2. No proceder diariamente a la limpieza y desinfección de los recintos donde se encuentren los animales.
3. La circulación de animales de compañía sueltos en zonas urbanas y zonas de monte no autorizadas para ello.
4. La presencia de animales de compañía sueltos en parques públicos urbanos fuera
de las horas establecidas para ello.
5. El baño de animales de compañía en fuentes ornamentales, estanques y similares.
6. El acceso y/o permanencia de animales de compañía a establecimientos públicos
en los que esté prohibido su acceso.
7. Cualquier infracción por acción u omisión de las obligaciones de la presente ordenanza que no tengan la consideración de graves o muy graves.
Art. 29. Infracciones graves.—Son infracciones graves:
1. La tenencia de gallinas y palomas y/o la instalación de gallineros o palomares en
zona urbana sin la autorización correspondiente.
2. La presencia de animales de compañía en zonas de juegos infantiles.
3. Mantener los animales sujetos a elementos del mobiliario urbano sin control del
propietario o poseedor.
4. No recoger las deyecciones de los animales de compañía en espacios públicos.
5. Permitir que los animales de compañía beban directamente en las fuentes de agua
potable situadas en vía pública.
6. No reunir los animales de compañía las necesarias condiciones higiénicas.
7. No permitir, dificultar o no colaborar en los trabajos oficiales de inspección.
8. La no atención de los requerimientos efectuados por la autoridad municipal en casos de grave riesgo sanitario.
9. No disponer los animales potencialmente peligrosos de un recinto adecuado a sus
características.
10. El incumplimiento de comunicar la agresión, así como de las normas sobre ingreso y custodia de animales agresores para la observación antirrábica.
11. No atender en caso de razones sanitarias graves los requerimientos de la autoridad para que los propietarios o poseedores desalojen voluntariamente sus animales de compañía de locales o lugares.
12. La comisión de más de una infracción leve en el plazo de 1 años, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
Art. 30. Infracciones muy graves.—Son infracciones muy graves:
1. La presencia de animales domésticos de explotación en zonas no permitidas por
el Plan General de Ordenación Urbana.
2. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por la autoridad municipal competente, o sus agentes, en orden al cumplimiento de las fun-
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BOCM-20220906-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
4. Si los hechos conocidos o denunciados afectan al ámbito de competencias propio
de la Comunidad de Madrid (por tratarse de infracciones muy graves a la Ley 4/2016), se
dará inmediato traslado al órgano competente.
5. Cuando el Ayuntamiento imponga la sanción accesoria de inhabilitación para la
tenencia de animales deberá comunicarse al Registro de Infractores de la Comunidad de
Madrid para su constancia.
Art. 27. Responsabilidad.—1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en
la presente ordenanza las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones
tipificadas como infracción en la misma, sin prejuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.
2. Serán responsables por la comisión de los hechos constitutivos de infracción a la
presente ordenanza, el propietario o poseedor del animal de compañía, así como aquellas
personas que se ocupen habitualmente de su cuidado, alimentación y/o custodia, si dichos
animales no estuvieran identificados.
3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones
que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Así mismo serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades, quienes ocuparan el cargo de administrador en el momento de cometerse
la infracción.
Art. 28. Infracciones leves.—Son infracciones leves:
1. No tener inscrito en el censo municipal de animales de compañía a los perros y gatos.
2. No proceder diariamente a la limpieza y desinfección de los recintos donde se encuentren los animales.
3. La circulación de animales de compañía sueltos en zonas urbanas y zonas de monte no autorizadas para ello.
4. La presencia de animales de compañía sueltos en parques públicos urbanos fuera
de las horas establecidas para ello.
5. El baño de animales de compañía en fuentes ornamentales, estanques y similares.
6. El acceso y/o permanencia de animales de compañía a establecimientos públicos
en los que esté prohibido su acceso.
7. Cualquier infracción por acción u omisión de las obligaciones de la presente ordenanza que no tengan la consideración de graves o muy graves.
Art. 29. Infracciones graves.—Son infracciones graves:
1. La tenencia de gallinas y palomas y/o la instalación de gallineros o palomares en
zona urbana sin la autorización correspondiente.
2. La presencia de animales de compañía en zonas de juegos infantiles.
3. Mantener los animales sujetos a elementos del mobiliario urbano sin control del
propietario o poseedor.
4. No recoger las deyecciones de los animales de compañía en espacios públicos.
5. Permitir que los animales de compañía beban directamente en las fuentes de agua
potable situadas en vía pública.
6. No reunir los animales de compañía las necesarias condiciones higiénicas.
7. No permitir, dificultar o no colaborar en los trabajos oficiales de inspección.
8. La no atención de los requerimientos efectuados por la autoridad municipal en casos de grave riesgo sanitario.
9. No disponer los animales potencialmente peligrosos de un recinto adecuado a sus
características.
10. El incumplimiento de comunicar la agresión, así como de las normas sobre ingreso y custodia de animales agresores para la observación antirrábica.
11. No atender en caso de razones sanitarias graves los requerimientos de la autoridad para que los propietarios o poseedores desalojen voluntariamente sus animales de compañía de locales o lugares.
12. La comisión de más de una infracción leve en el plazo de 1 años, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
Art. 30. Infracciones muy graves.—Son infracciones muy graves:
1. La presencia de animales domésticos de explotación en zonas no permitidas por
el Plan General de Ordenación Urbana.
2. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por la autoridad municipal competente, o sus agentes, en orden al cumplimiento de las fun-
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