Boadilla del Monte (BOCM-20220906-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales de compañía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 212
ciones establecidas en la presente ordenanza, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
3. El sacrificio de los animales de compañía o la eutanasia en los supuestos o formas
diferentes a lo dispuesto en la presente ordenanza.
4. La comisión de más de una infracción grave en el plazo de dos años, cuando así
haya sido declarado por resolución firme.
Capítulo II
Sanciones
Art. 31. Sanciones.—1. Las infracciones previstas en esta ordenanza en los artículos 28, 29 y 30 serán sancionadas con multas de:
a) Las infracciones leves de 100 a 750 euros.
b) Las infracciones graves de 751 a 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves de 1.501 a 3.000 euros.
2. Las infracciones del apartado anterior serán sancionadas por el alcalde u órgano
en quien delegue, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo sancionador.
3. En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de dos o más infracciones administrativas tipificadas en distintas normas, se tramitará el expediente sancionador para imponer la sanción de mayor cuantía, siendo competente para instruir y resolver el
expediente el órgano en quien resida la potestad sancionadora.
4. La imposición de cualquier sanción prevista por esta ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado.
Art. 32. Graduación de las sanciones.—La graduación de las sanciones en esta ordenanza se efectuará conforme a los siguientes criterios:
a) La transcendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c) La importancia del daño causado al animal.
d) La reiteración en la comisión de infracciones.
e) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción,
en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación
la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.
Art. 33. Sanciones accesorias.—El órgano competente para resolver podrá adoptar,
además de las multas a que se refiere el artículo 31, las siguientes sanciones accesorias:
a) Decomiso de los animales para las sanciones graves o muy graves.
b) Prohibición de ser casa de acogida por un período de cinco años para las infracciones grave y diez años para las infracciones muy graves.
Capítulo III
Inspección y medidas provisionales
Art. 34. Inspecciones.—1. La inspección y control de las materias reguladas en
esta ordenanza será llevada a cabo por los servicios municipales competentes.
2. El personal de los servicios municipales competentes, una vez acreditada su identidad y en el ejercicio de sus funciones, estará autorizada para:
a) Recabar información verbal o escrita respecto de los hechos o circunstancias objeto de actuación.
b) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de
su labor.
Art. 35. Medidas provisionales.—1. Sin perjuicio de cualquier otra que proceda, se
podrá acodar como medida provisional:
La retirada provisional de los animales objeto de protección cuando haya un riesgo
para la salud pública, para la seguridad de las personas y/o los propios animales, cuando
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Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 212
ciones establecidas en la presente ordenanza, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
3. El sacrificio de los animales de compañía o la eutanasia en los supuestos o formas
diferentes a lo dispuesto en la presente ordenanza.
4. La comisión de más de una infracción grave en el plazo de dos años, cuando así
haya sido declarado por resolución firme.
Capítulo II
Sanciones
Art. 31. Sanciones.—1. Las infracciones previstas en esta ordenanza en los artículos 28, 29 y 30 serán sancionadas con multas de:
a) Las infracciones leves de 100 a 750 euros.
b) Las infracciones graves de 751 a 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves de 1.501 a 3.000 euros.
2. Las infracciones del apartado anterior serán sancionadas por el alcalde u órgano
en quien delegue, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo sancionador.
3. En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de dos o más infracciones administrativas tipificadas en distintas normas, se tramitará el expediente sancionador para imponer la sanción de mayor cuantía, siendo competente para instruir y resolver el
expediente el órgano en quien resida la potestad sancionadora.
4. La imposición de cualquier sanción prevista por esta ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado.
Art. 32. Graduación de las sanciones.—La graduación de las sanciones en esta ordenanza se efectuará conforme a los siguientes criterios:
a) La transcendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c) La importancia del daño causado al animal.
d) La reiteración en la comisión de infracciones.
e) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción,
en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación
la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.
Art. 33. Sanciones accesorias.—El órgano competente para resolver podrá adoptar,
además de las multas a que se refiere el artículo 31, las siguientes sanciones accesorias:
a) Decomiso de los animales para las sanciones graves o muy graves.
b) Prohibición de ser casa de acogida por un período de cinco años para las infracciones grave y diez años para las infracciones muy graves.
Capítulo III
Inspección y medidas provisionales
Art. 34. Inspecciones.—1. La inspección y control de las materias reguladas en
esta ordenanza será llevada a cabo por los servicios municipales competentes.
2. El personal de los servicios municipales competentes, una vez acreditada su identidad y en el ejercicio de sus funciones, estará autorizada para:
a) Recabar información verbal o escrita respecto de los hechos o circunstancias objeto de actuación.
b) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de
su labor.
Art. 35. Medidas provisionales.—1. Sin perjuicio de cualquier otra que proceda, se
podrá acodar como medida provisional:
La retirada provisional de los animales objeto de protección cuando haya un riesgo
para la salud pública, para la seguridad de las personas y/o los propios animales, cuando
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