Boadilla del Monte (BOCM-20220906-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales de compañía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 131
haya indicios de malos tratos, torturas, síntomas de agresión física o de deficiente alimentación, comportamiento agresivo o peligroso para las personas.
2. Las medidas provisionales cuando hayan sido adoptadas antes del inicio del procedimiento correspondiente, deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el
acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberán efectuarse dentro de los quince días
siguientes a su adopción y su adopción no prejuzga la responsabilidad penal o administrativa de los sujetos a los que afecte.
3. Las medidas se ajustarán a lo dispuesto en la normativa sobre el procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
4. Si el depósito prolongado de los animales procedentes de retiradas cautelares pudiera ser peligroso para su supervivencia o comportarles sufrimientos innecesarios, el órgano competente podrá decidir sobre el destino del animal antes de la resolución del correspondiente procedimiento sancionador.
5. Los gastos ocasionados por el traslado y mantenimiento del animal por razón de
las medidas provisionales adoptadas correrán a cargo del propietario o poseedor del animal.
Se tarificará según lo recogido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación
del servicio de recogida, transporte, custodia y alimentación de animales.
Capítulo IV
Procedimiento sancionador
Art. 36. Procedimiento sancionador.—Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación
sobre procedimiento administrativo común en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el procedimiento sancionador se sustanciará de conformidad con lo previsto en la normativa reglamentaria que regule el ejercicio
de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid.
Art. 37. Competencia.—1. Corresponde al alcalde la resolución de los expedientes
administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por
el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, sin perjuicio de las delegaciones que confiera.
2. Cuando a resultas de las facultades de inspección de los servicios municipales, resulten hechos tipificados como infracciones excluidas de la competencia local, se trasladarán las actuaciones a la Consejería competente por razón de la materia a efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2016, de Protección de Animales de Compañía de la
Comunidad de Madrid.
Art. 38. Prescripción de infracciones y sancione.—1. Las infracciones administrativas prescribirán en el plazo de cinco años las muy graves, en el de tres años las graves y
en el de un año las leves, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las
graves a los tres años y las leves al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la ordenanza municipal de tenencia, control y protección de los animales, aprobada por acuerdo del Pleno el 24 de febrero de 2012 (BOCM 14 de julio de 2012)
así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas
en la presente ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local».
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándole que contra el presente
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
BOCM-20220906-39
Entrada en vigor
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 131
haya indicios de malos tratos, torturas, síntomas de agresión física o de deficiente alimentación, comportamiento agresivo o peligroso para las personas.
2. Las medidas provisionales cuando hayan sido adoptadas antes del inicio del procedimiento correspondiente, deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el
acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberán efectuarse dentro de los quince días
siguientes a su adopción y su adopción no prejuzga la responsabilidad penal o administrativa de los sujetos a los que afecte.
3. Las medidas se ajustarán a lo dispuesto en la normativa sobre el procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
4. Si el depósito prolongado de los animales procedentes de retiradas cautelares pudiera ser peligroso para su supervivencia o comportarles sufrimientos innecesarios, el órgano competente podrá decidir sobre el destino del animal antes de la resolución del correspondiente procedimiento sancionador.
5. Los gastos ocasionados por el traslado y mantenimiento del animal por razón de
las medidas provisionales adoptadas correrán a cargo del propietario o poseedor del animal.
Se tarificará según lo recogido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación
del servicio de recogida, transporte, custodia y alimentación de animales.
Capítulo IV
Procedimiento sancionador
Art. 36. Procedimiento sancionador.—Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación
sobre procedimiento administrativo común en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el procedimiento sancionador se sustanciará de conformidad con lo previsto en la normativa reglamentaria que regule el ejercicio
de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid.
Art. 37. Competencia.—1. Corresponde al alcalde la resolución de los expedientes
administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por
el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, sin perjuicio de las delegaciones que confiera.
2. Cuando a resultas de las facultades de inspección de los servicios municipales, resulten hechos tipificados como infracciones excluidas de la competencia local, se trasladarán las actuaciones a la Consejería competente por razón de la materia a efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2016, de Protección de Animales de Compañía de la
Comunidad de Madrid.
Art. 38. Prescripción de infracciones y sancione.—1. Las infracciones administrativas prescribirán en el plazo de cinco años las muy graves, en el de tres años las graves y
en el de un año las leves, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las
graves a los tres años y las leves al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la ordenanza municipal de tenencia, control y protección de los animales, aprobada por acuerdo del Pleno el 24 de febrero de 2012 (BOCM 14 de julio de 2012)
así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas
en la presente ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local».
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándole que contra el presente
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
BOCM-20220906-39
Entrada en vigor