Boadilla del Monte (BOCM-20220906-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales de compañía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 212

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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TÍTULO I
Régimen jurídico de la tenencia de animales de compañía
Capítulo I

Art. 5. Responsabilidad.—Los propietarios o poseedores de animales de compañía
serán responsables de los daños, perjuicio y molestias que causara el animal y están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, siendo responsables subsidiarios los titulares de las viviendas, establecimientos o locales donde radiquen los mismos.
Art. 6. Identificación del animal.—1. Los propietarios de perros y gatos que lo
sean por cualquier título, están obligados a instar su marcaje y solicitar que sean inscritos
en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, así
como en el Censo Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Boadilla del
Monte, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o un mes desde su adquisición, siempre que se hallen de manera permanente o por un período mínimo de seis
meses al año en el municipio.
2. La inscripción en el censo municipal de animales de compañía recogerá al menos
los siguientes datos:
a) Clase de animal.
b) Número de identificación del animal.
c) Especie.
d) Raza.
e) Nombre del animal.
f) Sexo.
g) Año de nacimiento.
h) Finalidad (guía, acompañamiento…).
i) Fecha de la última vacuna contra la rabia, en su caso.
j) Esterilización del animal.
k) Domicilio residencia habitual del animal.
l) Nombre del propietario.
m) Domicilio del propietario.
n) Documento nacional de identidad del propietario.
o) Seguro de responsabilidad civil, en su caso.
p) Método elegido para las notificaciones.
3. Quienes cediesen algún animal de compañía estarán obligados a comunicarlo al
Censo Municipal de Animales de Compañía en el plazo de un mes desde su cesión, indicando el nombre y domicilio del nuevo poseedor o propietario, sin perjuicio de las correspondientes comunicaciones que haya que realizar al Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
4. La muerte o desaparición del animal de compañía será comunicada al Censo Municipal de Animales de Compañía en el plazo máximo de 10 días desde que se produzca,
sin perjuicio de la correspondiente comunicación al Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. La falta de comunicación de la desaparición
en dicho plazo implicará el abandono del animal.
5. Cualquier otra modificación de datos que impliquen cambio de domicilio del animal, propietario o ambos deberá ser comunicada en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, así como en el Censo Municipal de Animales de Compañía en el plazo de un mes desde que se produzca.
6. El propietario o poseedor del animal deberá estar en posesión de la documentación acreditativa obligatoria correspondiente y ponerla a disposición de la autoridad competente cuando le sea requerida. De no presentarla en el momento, dispondrá de un plazo
de 10 días naturales para aportarla. Transcurrido dicho plazo se considerará que el animal
carece de la documentación a todos los efectos.
Art. 7. Vacunación.—1. La vacunación obligatoria de los perros, los gatos y otros
animales de compañía que reglamentariamente se determine, se regirá cada año por la normativa establecida por la Comunidad de Madrid.

BOCM-20220906-39

Normas generales de los animales de compañía