Boadilla del Monte (BOCM-20220906-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales de compañía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 212
independientemente del fin al que se destinan o el lugar en el que habiten, y los
équidos utilizados con fines de ocio o deportivo, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se
lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos. Se distinguen:
1.o Animal doméstico de compañía: el mantenido por las personas, principalmente en su hogar
2.o Animal silvestre de compañía: todo animal perteneciente a la fauna salvaje, autóctona o foránea que ha precisado de un período de adaptación al entorno humano y que es mantenido por el hombre en su hogar por placer y compañía.
b) Animal de producción o doméstico de explotación: aquellos animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal, para cualquier uso industrial y otro fin
comercial o lucrativo.
c) Animales abandonados: aquellos animales de compañía que pudiendo estar o no
identificado su origen o propietario, circule por la vía pública sin acompañamiento de persona alguna y del cual no se haya denunciado su pérdida o sustracción, o
aquel que no sea retirado del centro de recogida por su propietario o persona autorizada en los plazos establecidos en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección
de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
d) Animal vagabundo: aquellos animales de compañía que carecen de propietario o
poseedor y vagan sin destino y sin control.
e) Propietario: quien figure inscrito como tal en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad Autónoma correspondiente. En los casos en
los que no exista inscripción en el Registro, se considerará propietario a quien
pueda demostrar esta circunstancia por cualquier método admitido en Derecho
para la prueba de su titularidad y dominio.
f) Poseedor: el que, sin ser propietario en los términos establecidos en el punto anterior, ostente circunstancialmente la posesión y/o cuidado del animal.
g) Perros de asistencia: aquellos a los que se les otorga tal condición al haber sido
adiestrados para dar servicio a personas con alguna discapacidad con el fin de contribuir a mejorar su autonomía personal y su calidad de vida.
h) Casa de acogida: residencia particular donde, bajo la dependencia de un centro de
acogida o del Centro del Protección Animal Municipal, residen bajo custodia provisional animales a cargo de un poseedor.
j) Horario nocturno: es aquel comprendido entre las 22:00 y 8:00 horas.
k) Maltrato: cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, mediante la cual
se somete a un animal a un dolor, sufrimiento o estrés grave.
l) Servicios veterinarios competentes: son aquellos veterinarios colaboradores, oficiales, autorizados o habilitados, definidos en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de
Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
m) Animales potencialmente peligrosos: tendrán la consideración de animales potencialmente peligrosos aquellos que así vengan definidos o puedan ser considerados
como tales, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, o aquella que la modifique o sustituya.
n) Alimentación incontrolada: es aquella que se proporciona sin autorización en espacios públicos o solares a animales de los que no se sea propietario o poseedor.
2. El Ayuntamiento de Boadilla del Monte, promoverá actividades, campañas y/o
eventos municipales relacionados entre otras con:
a) El fomento de la tenencia responsable de animales.
b) La adopción de animales, en especial los abandonados y/o maltratados.
c) La identificación, vacunación y esterilización de animales.
d) La lucha contra el abandono de animales y su maltrato.
e) La educación y adiestramiento de animales.
3. El Ayuntamiento de Boadilla del Monte implementará las medidas necesarias para
dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 21.7 de la Ley 4/2016, de 22 de
julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, a través de instrucciones y protocolos de actuación concretos.
BOCM-20220906-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 212
independientemente del fin al que se destinan o el lugar en el que habiten, y los
équidos utilizados con fines de ocio o deportivo, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se
lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos. Se distinguen:
1.o Animal doméstico de compañía: el mantenido por las personas, principalmente en su hogar
2.o Animal silvestre de compañía: todo animal perteneciente a la fauna salvaje, autóctona o foránea que ha precisado de un período de adaptación al entorno humano y que es mantenido por el hombre en su hogar por placer y compañía.
b) Animal de producción o doméstico de explotación: aquellos animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal, para cualquier uso industrial y otro fin
comercial o lucrativo.
c) Animales abandonados: aquellos animales de compañía que pudiendo estar o no
identificado su origen o propietario, circule por la vía pública sin acompañamiento de persona alguna y del cual no se haya denunciado su pérdida o sustracción, o
aquel que no sea retirado del centro de recogida por su propietario o persona autorizada en los plazos establecidos en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección
de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
d) Animal vagabundo: aquellos animales de compañía que carecen de propietario o
poseedor y vagan sin destino y sin control.
e) Propietario: quien figure inscrito como tal en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad Autónoma correspondiente. En los casos en
los que no exista inscripción en el Registro, se considerará propietario a quien
pueda demostrar esta circunstancia por cualquier método admitido en Derecho
para la prueba de su titularidad y dominio.
f) Poseedor: el que, sin ser propietario en los términos establecidos en el punto anterior, ostente circunstancialmente la posesión y/o cuidado del animal.
g) Perros de asistencia: aquellos a los que se les otorga tal condición al haber sido
adiestrados para dar servicio a personas con alguna discapacidad con el fin de contribuir a mejorar su autonomía personal y su calidad de vida.
h) Casa de acogida: residencia particular donde, bajo la dependencia de un centro de
acogida o del Centro del Protección Animal Municipal, residen bajo custodia provisional animales a cargo de un poseedor.
j) Horario nocturno: es aquel comprendido entre las 22:00 y 8:00 horas.
k) Maltrato: cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, mediante la cual
se somete a un animal a un dolor, sufrimiento o estrés grave.
l) Servicios veterinarios competentes: son aquellos veterinarios colaboradores, oficiales, autorizados o habilitados, definidos en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de
Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
m) Animales potencialmente peligrosos: tendrán la consideración de animales potencialmente peligrosos aquellos que así vengan definidos o puedan ser considerados
como tales, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, o aquella que la modifique o sustituya.
n) Alimentación incontrolada: es aquella que se proporciona sin autorización en espacios públicos o solares a animales de los que no se sea propietario o poseedor.
2. El Ayuntamiento de Boadilla del Monte, promoverá actividades, campañas y/o
eventos municipales relacionados entre otras con:
a) El fomento de la tenencia responsable de animales.
b) La adopción de animales, en especial los abandonados y/o maltratados.
c) La identificación, vacunación y esterilización de animales.
d) La lucha contra el abandono de animales y su maltrato.
e) La educación y adiestramiento de animales.
3. El Ayuntamiento de Boadilla del Monte implementará las medidas necesarias para
dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 21.7 de la Ley 4/2016, de 22 de
julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, a través de instrucciones y protocolos de actuación concretos.
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