Boadilla del Monte (BOCM-20220906-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales de compañía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 212

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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así como con la convivencia vecinal, estimándose que la ordenanza es el instrumento que
el Ayuntamiento de Boadilla del Monte considera el más adecuado y eficaz para garantizar
su consecución.
Esta ordenanza contiene la regulación que resulta imprescindible para atender las necesidades a cubrir, que no son otras que las de garantizar el cuidado y protección de los animales de compañía y el respeto a sus derechos, armonizando estos derechos con los de la
ciudadanía al uso de los espacios públicos, defensa de la salud pública y tranquilidad vecinal, habiendo constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que
impongan menos obligaciones a las personas destinatarias y, por tanto, es la opción más óptima de todas las posibles en términos de proporcionalidad.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, el proceso de elaboración y tramitación de la presente ordenanza se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, encajando perfectamente en el mismo y
contribuyendo por tanto a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, en la medida en que viene a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de la Comunidad de Madrid, así como
en régimen jurídico aplicable sobre tenencia de los animales potencialmente peligrosos establecido por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y a la Ley 7/1985, de 7 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local a la hora de tipificar y sancionar conductas para la ordenación
de la convivencia vecinal y la utilización de las instalaciones y espacios públicos.
Por lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la necesidad de cumplir con las
obligaciones correspondientes en el ámbito de la transparencia, a lo largo de todo el proceso de elaboración y tramitación de esta ordenanza, se ha dado cumplimiento formal a todas
ellas, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado, tanto a la ordenanza en
vigor como a los documentos propios del proceso de elaboración de la presente ordenanza
a través del portal web.
La aplicación de esta ordenanza no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuyendo por lo tanto además a la racionalización de la gestión de los siempre limitados recursos públicos municipales.
En cuanto a su incidencia en los ingresos y gastos públicos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, el proyecto de ordenanza no supone incremento alguno al gasto público
con cargo a los Presupuestos generales del Municipio, dado que puede ponerse en práctica
con los medios personales y materiales existentes en el área de Sanidad, por lo que el mismo no tiene impacto presupuestario alguno.
La presente ordenanza municipal, está compuesta por 38 artículos, estructurada en cinco títulos más un título preliminar, una disposición final y una disposición derogatoria única que prevé la derogación expresa de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia,
control y protección de animales aprobada por el Pleno el 24 de febrero de 2012.
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto armonizar la tenencia responsable, protección y venta de animales de compañía, silvestres y exóticos, incluyendo a los
animales que, por su definición, son animales de explotación o de producción pero son utilizados como animales de compañía, con la tranquilidad, seguridad, salud pública, salubridad pública de los espacios públicos y privados en el municipio de Boadilla del Monte, garantizando la debida defensa, protección y cuidados a los mismos.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación será el término municipal de
Boadilla del Monte.
Art. 3. Autoridad competente.—Las competencias municipales recogidas en esta ordenanza serán ejercidas por la Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de su posible delegación.
Art. 4. Definiciones y acciones municipales en materia de protección del bienestar
animal.—1. A los efectos de la presente ordenanza, se tendrán en cuenta, además de las
definiciones contenidas en la Ley 4/2016, de la Comunidad de Madrid de Animales de
Compañía, y la Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, las siguientes:
a) Animal de compañía: aquellos animales que viven con las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía, ocio, educativos o
sociales, independientemente de su especie. Se incluyen todos los perros y gatos,

BOCM-20220906-39

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