Boadilla del Monte (BOCM-20220906-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales de compañía
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BOCM

MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 212

2. Si no fuese posible la vacunación obligatoria por existir algún tipo de contraindicación clínica, esta circunstancia deberá ser debidamente justificada mediante certificado
expedido por veterinario en el ejercicio de su profesión.
Art. 8. Internamiento por orden de la autoridad competente.—Cuando por mandamiento de la autoridad competente se interne a un animal en un centro de protección, la orden de ingreso deberá precisar el tiempo de retención u observación a que deba ser sometido, las causas de las mismas, indicando además a cargo de quien se satisfarán los gastos que
por tal causa se originen. En caso de no venir especificado, los gastos serán a cuenta del
propietario o poseedor del animal en el momento de producirse el internamiento de éste y
se determinarán de acuerdo con las tasas marcadas por la prestación del servicio de recogida, transporte, custodia y alimentación de animales.
Art. 9. Animales objeto de identificación.—Serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos, hurones, conejos y équidos. Las aves serán
identificadas mediante anillado desde su nacimiento. Asimismo, serán objeto de identificación todos los animales catalogados como potencialmente peligrosos conforme a lo previsto en la normativa vigente en la materia, sin perjuicio de cualquier otra especie o tipo de
animal que se determine reglamentariamente.
Capítulo II
Normas de convivencia
Art. 10. Obligaciones de los propietarios o poseedores de animales de compañía y
prohibiciones a las que están sujetos.—1. Son obligaciones de todo propietario o poseedor de un animal de compañía y prohibiciones a las que quedan sujetos, además de las establecidas, respectivamente, en los artículos 6 y 7 de la Ley 4/2016, de la Comunidad de
Madrid de Animales de Compañía, las siguientes:
a) Los propietarios de perros, que no se consideren potencialmente peligrosos, quedan obligados a la contratación durante toda su vida de un seguro de responsabilidad civil.
b) Los propietarios de perros y gatos quedan obligados a inscribirlos en el Censo Municipal de Animales de Compañía, en los plazos señalados en la presente ordenanza, proporcionando todos los datos a que se refiere el artículo 6.2.
c) La utilización de aparatos elevadores por personas que conduzcan animales de
compañía se hará siempre que no sea utilizado por otras personas, salvo que estas
lo permitan, excepto en el caso de los perros de asistencia.
d) Queda prohibido el abandono o entierro de cadáveres de animales en cualquier
zona o circunstancia. Debiendo realizarse según los métodos autorizados (incineración o enterramiento en el cementerio de animales)
e) La persona propietaria deberá solicitar su baja por fallecimiento del Censo Municipal de animales de compañía en el plazo de 10 días.
f) La persona propietaria o poseedor de un perro agresor tendrá la obligación de comunicar la agresión a los Servicios Municipales en el plazo máximo de 24 horas,
al objeto de facilitar su control sanitario.
g) La persona propietaria o poseedora de un animal agresor garantizará su adecuada
custodia hasta su traslado al Centro Municipal de Acogida para el inicio de la observación antirrábica, así como durante el período de observación si esta se realiza en el domicilio.
Evitará cualquier desplazamiento del animal fuera del municipio, o su traslado a
otro domicilio dentro del término municipal sin conocimiento y autorización de
los servicios veterinarios oficiales. No administrará la vacuna antirrábica a un animal durante el período de observación antirrábica, ni le causará la muerte durante
el mismo. Deberá comunicar cualquier incidencia a los servicios veterinarios oficiales que se produjese durante el período de observación antirrábica.
En el caso de muerte del animal, trasladará el cadáver en un plazo máximo de 24
horas al Centro Municipal de Acogida de animales de Boadilla del Monte donde
se procederá a la toma de las muestras reglamentarias para la realización del diagnóstico de rabia.

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