A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220905-4)
Plan de estudios –  Decreto 92/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 211

 Intervención y colaboración en la gestión del riesgo durante la práctica o en la

conducción por recorridos en aguas de hasta grado II y kayak de mar, con vientos de
hasta clase 3 en la escala de Beaufort, a menos de media milla de lugar de
embarque, propios del nivel de iniciación en piragüismo, identificando y aplicando
procedimientos específicos de acuerdo con las instrucciones o normas de aplicación.
 Realización de operaciones de prestación de los primeros auxilios, interpretando las
normas y protocolos establecidos y aplicando técnicas y procedimientos de acuerdo
a instrucciones o normas establecidas.
 Realización de operaciones de conducción de usuarios o grupos por recorridos en
aguas de hasta grado II y kayak de mar, con vientos de hasta clase 3 en la escala de
Beaufort, a menos de media milla de lugar de embarque, interpretando información
relacionada con la actividad, y ejecutando técnicas y procedimientos propios del
acompañamiento.
D. Secuenciación y temporalización de las actividades que se deben realizar en el módulo
de formación práctica.
El bloque de formación práctica, bajo la supervisión del técnico correspondiente,
constará de tres fases:
a. Fase de observación, en la que el alumno observará las tareas llevadas a cabo por
el técnico supervisor.
b. Fase de colaboración, en la que el alumno colaborará con las actividades y tareas
desarrolladas y encomendadas por el tutor supervisor de la actividad.
c. Fase de actuación supervisada, en la que el alumno asumirá de forma responsable
el conjunto de tareas propias del ciclo inicial del técnico deportivo de grado medio en
piragüismo, encomendadas por el técnico supervisor.
E. Características del centro o centros en los que se deben desarrollar las actividades
formativas del módulo de formación práctica.
Las prácticas se llevarán a cabo en escuelas, clubs, asociaciones deportivas o entidades
que incluyan y realicen algunas de las modalidades de piragüismo y que estén inscritas
en el registro de entidades deportivas. Los centros donde se desarrollen dichas prácticas
deberán estar dotados de los medios y recursos humanos y materiales necesarios para
poder llevar a cabo el desarrollo de las actividades correspondientes al ciclo inicial del
técnico deportivo de grado medio en piragüismo.

BOCM-20220905-4

Pág. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID